se reconoce la convergencia entre los tres regímenes de protección de
los derechos del ser humano, a saber, el Derecho Internacional del
Refugiado, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Dichas convergencias- a nivel
normativo, hermenéutico [cf.] y operativo- fueron reafirmadas por todas
las reuniones preparatorias del presente Coloquio Conmemorativo de la
ciudad de México [cf.] actualmente en otras partes del mundo, siendo
parte de la doctrina legal internacional más brillante sobre el tema"28.
22.
Aquellas convergencias 29 sorprendentemente, no se reflejaron en la Declaración
y Plan de Acción de México 2004 para Fortalecer la Protección Internacional de las
Refugiados de América Latina. Por lo tanto, como el relator del Comité de Consultores
Jurídicos de ACNUR finalmente advirtió en el Coloquio de México en noviembre de
2004,
“no hay lugar para vacatio legis, no existe Vacío legal y todas
(...) las personas están protegidas por el Derecho en toda circunstancia
(y también frente a medidas de seguridad)"30.
23.
Ésta no es la primera vez que debo llamar la atención en la Corte
Interamericana respecto de la tragedia contemporánea y creciente del desarraigo. Ya
en la Resolución de Medidas Provisionales de Protección de la Corte Interamericana, del
18 de agosto del 2000, en el caso de Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la
República Dominicana, dediqué mi voto concurrente (párr. 1-25) a revelar la
verdadera dimensión global del desarraigo en el mundo deshumanizados en el que
actualmente vivimos 31. Es importante mencionar que, en el presente caso de
Comunidad Moiwana vs. Suriname, la Corte, con arreglo a la Convención Americana y
según el principio jura novit curia, dedicó una sección entera de la presente sentencia a
discutir el tema de desplazamiento forzoso – un malaise de nuestros tiempos- y
estableció que el estado demandado violó el art.22 de la Convención Americana (sobre
libertad de circulación y residencia) y el deber general del Artículo 1(1) de la
Convención (párr. 107-121). 107-121).
28
. Ibid., pág. 369.
29
. Cfr. A.A. Cançado Trindade, "Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional
de los Refugiados y Derecho Internacional Humanitario: Aproximaciones y Convergencias", en 10 Años de
la Declaración de Cartagena sobre Refugiados - Memoria del Coloquio Internacional (San José de Costa
Rica, Dec. 1994), San José de Costa Rica, IIDH/ACNUR, 1995, pag. 77-168; A.A. Cançado Trindade,
"Aproximaciones y Convergencias Revisitadas: Diez Años de Interacción entre el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, el Derecho Internacional de los Refugiados, y el Derecho Internacional
Humanitario (De Cartagena/1984 a San José/1994 y México/2004)", en Memoria del Vigésimo Aniversario
de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984-2004), San José deCosta Rica, ACNUR, 2005, pág.
139-191.
30
. Ibid., pág. 369.
31
. Actualmente, la cantidad de migrantes supera, ampliamente, al número de refugiados (18 millones) y
personas desplazadas (25 millones) en el mundo. Los cálculos actuales indican que un total de
120.000.000 de personas viven en situaciones de vulnerabilidad extrema. Aún así, la gran mayoría de los
estados no hay ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Trabajadores
Migrantes y sus Familias de 1990. Esto indica que la mayoría de los estados (o aquellos que los gobiernan
temporalmente) se preocupan hoy por asegurar flujos libres de capital de inversión (para la ganancia
rápida), de bienes y servicios, pero no de seres humanos; de hecho, no parece que se preocupen en lo
más mínimo por la gente y las condiciones de vida. Esto demuestra el mundo deshumanizado en el que
vivimos.
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