67. En los últimos siete años, la Corte Interamericana ha afirmado, basándose en jurisprudencia, el derecho a un proyecto de vida, especialmente en los casos Loayza Tamayo (Reparaciones, 1998), Villagrán Morales y Otros (“Niños de la Calle”, Fondo, 1999 y Reparaciones, 2001) y Cantoral Benavides (Reparaciones, 2001). La contribución de la Corte Interamericana en este punto,- que encuentra paralelo en la jurisprudencia de ciertos tribunales nacionales que se reflejan en el derecho comparado,- ha atraído la atención de la doctrina legal internacional contemporánea y ha habido repercusión y recepción positiva con ella. Asimismo, en otros casos sometidos ante esta Corte, el derecho a un proyecto de vida ha sido promovido por los justiciables ante este Tribunal, a nivel individual (en los casos Myrna mack Chang, 2003; Hermanos Gómez Paquiyauri, 2004; Carpio Nicolle y Otros, 2004 y De la Cruz Flores, 2004), a nivel familiar (caso Molina Theissen, 2004) y a nivel comunitario (en el caso Masacre Plan de Sánchez, Reparaciones, 2004). 68. El presente caso de la Comunidad Moiwana, a mi modo de ver, abarca aún más que el derecho emergente a un proyecto de vida. Unos años atrás, esta Corte sentó jurisprudencia al afirmar la existencia del daño al proyecto de vida. La interpretación general del caso tuvo en cuenta, sin embargo, a los vivos. En el presente caso, no obstante, puedo visualizar, en la pena de los N’djukas de la aldea de Moiwana, la pretensión al derecho a un proyecto de post-vida, que tenga en cuenta los vivos en sus relaciones con los muertos, en conjunto. El Derecho Internacional en general y el Derecho Internacional de Derechos Humanos en particular no puede permanecer indiferente ante las manifestaciones espirituales del género humano, tales como las expresadas en las actuaciones iniciadas ante esta Corte en el presente caso Comunidad Moiwana. 69. No existe razón sumamente poderosa para permanecer en el mundo exclusivamente de los vivos. En el cas d’espèce, me da la impresión que los N’djukas tienen derecho a apreciar su proyecto de post-vida, el encuentro de cada uno de ellos con sus antepasados, la relación armoniosa entre los vivos y los muertos. Su visión de vida y post-vida abriga valores fundamentales, largamente olvidados y perdidos por los hijos e hijas de las “revoluciones” industriales y comunicativas (u otras involuciones, desde la perspectiva espiritual). 70. Mis años de experiencia en esta Corte me han permitido dirimir sobre casos que dieron lugar a cuestiones que van, de hecho, más allá del mundo de los vivos (como en el caso de Bámaca Velásquez, 2000-2002 y la Masacre Plan de Sánchez, 2004, entre otros). Estos casos abarcaron temas de denso contenido cultural y las soluciones que esta Corte propició me han dejado la impresión de que aún existe camino por recorrer. Desde aquellas decisiones, me he visto reflejado en esta cuestión y el presente caso Comunidad Moiwana constituye una de las ocasiones más adecuadas para proponer una categoría totalmente nueva de daños, que aún no ha sido incluida en las categorías existentes. X. Más allá del Daño Moral: la Configuración del Daño Espiritual. 71. Me atrevería a conceptualizarlo como un daño espiritual, como una forma agravada del daño moral que tiene una implicancia directa en la parte más íntima del género humano, a saber, su ser interior, sus creencias en el destino de la humanidad y sus relaciones con los muertos. El daño espiritual no es susceptible, por supuesto, de 23

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