b)
Suriname no ha renunciado a su derecho a alegar la inadmisibilidad
del caso con base en la falta de agotamiento de los recursos internos; el
Estado actuó a tiempo en relación con este asunto en mayo de 2002;
c)
el Código Civil del Estado, el Código de Procedimiento Civil y el Código
de Procedimiento Penal establecen recursos internos efectivos;
d)
en el presente caso, el peticionario tuvo oportunidad de iniciar un
procedimiento penal y una acción civil acerca de las presuntas violaciones;
e)
de conformidad con el artículo 1386 del Código Civil, el Estado puede
ser demandado por los daños causados por sus actos. Éste hubiera sido el
remedio legal más efectivo en Suriname para obtener compensación; sin
embargo, los peticionarios no litigaron de conformidad con el mencionado
artículo 1386, sino sólo optaron por la persecución criminal de los
responsables;
f)
la Comisión no ha reconocido que efectivamente se encontraba
disponible una acción civil y que los peticionarios no agotaron este recurso, ni
ha quedado demostrado que dicho recurso no era efectivo; y
g)
los peticionarios no pueden argumentar que se ha negado el acceso a
las autoridades judiciales nacionales; tampoco se puede alegar un retardo en
el proceso legal, dado que los peticionarios no hicieron uso de las
posibilidades de recursos internos legales disponibles.
Alegatos de la Comisión
46.
En relación con el alegado no agotamiento de los recursos internos, la
Comisión argumentó que:
a)
el Estado no respondió a reiteradas solicitudes de la Comisión de que
presentara información y nunca objetó la admisibilidad de los argumentos
presentados por los peticionarios durante la oportunidad procesal adecuada.
Por lo tanto, Suriname tácitamente renunció a su derecho a objetar la falta de
cumplimiento de requisitos tales como el agotamiento de recursos internos,
de conformidad con el artículo 46 de la Convención, estando ahora impedido
de presentar tales objeciones en relación con este punto, en virtud del
principio de estoppel;
b)
la Comisión expresamente informó al Estado que su falta de respuesta
a las solicitudes de la Comisión permitiría a ésta presumir, de conformidad
con el artículo 42 de su Reglamento aplicable en ese momento, que los
hechos denunciados eran verdaderos, en ausencia de evidencia que probara
lo contrario;
c)
en su Informe de Admisibilidad No. 26/00, la Comisión consideró el
silencio del Estado como una renuncia implícita a su derecho de alegar el no
agotamiento de los recursos internos;
d)
el requisito de que los peticionarios agoten los recursos internos no
debe imponer obstáculos procesales injustificados, sino más bien asegurar
que el Estado tenga conocimiento de la reclamación antes de ser convocado
12