condiciones relativas a las dos prórrogas fueron explícitamente reconocidas por la Comisión y por el Estado. En efecto, en ambas ocasiones el Estado reconoció expresamente que “si se otorgaba la prórroga, […] una vez que la […] prórroga hubiera vencido y no se hubiera alcanzado una solución amistosa, la Comisión podría decidir enviar el caso a la Corte Interamericana”. Asimismo, el Tribunal nota que la Comisión cumplió los términos de su acuerdo con el Estado, al no presentar la demanda ante la Corte hasta que la segunda prórroga efectivamente venció el 20 de diciembre de 2002. 58. Además, según la práctica internacional, cuando una parte en un litigio ha adoptado una actitud determinada que redunda en beneficio propio o en deterioro de la contraria, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera. Para la segunda conducta rige la regla de non concedit venire contra factum proprium7. 59. Por las razones anteriormente expuestas, la Corte rechaza la presente excepción preliminar. CUARTA EXCEPCIÓN PRELIMINAR En su Informe de Fondo No. 35/02 la Comisión “concluyó otras violaciones diferentes a aquéllas por las cuales fue admitido el caso” Alegatos del Estado 60. En relación con la cuarta excepción preliminar, Suriname ha manifestado que la Comisión concluyó en su Informe de Fondo No. 35/02 que se cometieron ciertas violaciones de la Declaración Americana, a pesar de que los peticionarios no alegaron originalmente estas violaciones. Por lo tanto, la Comisión declaró violaciones diferentes de aquéllas por las que fue admitido el caso, “en contradicción con el derecho internacional” y en detrimento de la defensa del Estado. Alegatos de la Comisión 61. En relación con la cuarta excepción preliminar, la Comisión argumentó que: a) en el presente caso sólo se encuentran en conocimiento de la Corte las presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 25, 8 y 1.1 de la Convención Americana; b) los argumentos presentados ante la Corte fueron admitidos y revisados por la Comisión de conformidad con las disposiciones y procedimientos aplicables; c) ni se presume ni es un requisito que los peticionarios sean versados en derecho sobre los procedimientos ante la Comisión; y 7 Cfr. Caso Neira Alegría y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 6, párr. 29. 16

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