dichas personas deberán ser consideradas las presuntas víctimas del presente caso,
y se hará referencia a ellas en adelante como “las presuntas víctimas” o “los
miembros de la comunidad Moiwana”.
72.
La Corte nota que el 17 de marzo de 2005 la Comisión solicitó al Tribunal que
considerara a cuatro personas adicionales como víctimas en el presente caso: Beata
Misidjan, Edmundo Misidjan, Ludwig Misidjan y Reguillio Misidjan. Como fundamento
de su solicitud, la Comisión alegó que se justificaba la inclusión dado que la madre
de estas cuatro personas, Mado Misidjan, supuestamente murió durante el ataque de
1986 en la aldea de Moiwana. Como resultado, sus hijos se dispersaron por
Suriname después del ataque, vivieron con personas que no tenían contacto con
otras presuntas víctimas, y sólo fueron localizadas recientemente.
Los
representantes estuvieron de acuerdo con la Comisión, agregando que dichas
personas habían estado presentes cuando ocurrió el ataque y originalmente fueron
incluidas en “las peticiones y solicitudes por la justicia” que se realizaron a nivel
nacional. Sin embargo, los representantes manifestaron que “puesto que el grupo
más grande de [presuntas] víctimas no estaba seguro si habían sobrevivido la
masacre y no sabía dónde estaban, decidieron no incluirlas en la lista que se
presentó a la Comisión y, finalmente, a la Corte”.
73.
Asimismo, el 12 de mayo de 2005, en su respuesta a una solicitud de prueba
para mejor resolver, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, los
representantes solicitaron que se incluyera en la lista a siete personas más que no
habían sido designadas como presuntas víctimas en el presente caso: Majo
Ajintoena, Erwien Awese, Cornelly Madzy James, Humprey James, Romeo James,
John James y Manfika Kamee. Los representantes explicaron que no habían sido
incluidas antes debido a “un error” cometido al compilar la lista original de presuntas
víctimas. Por su parte, la Comisión estuvo de acuerdo con “la identificación de
víctimas presentada [a la Corte] por los representantes”.
74.
En relación con las peticiones de considerar a las mencionadas personas como
presuntas víctimas, la Corte observa que se transmitieron ambas solicitudes al
Estado y, mediante la comunicación de la Secretaría de 13 de mayo de 2005,
expresamente se le invitó a presentar observaciones a dicha información; sin
embargo, Suriname no presentó respuesta alguna sobre este asunto.
En
consecuencia, dado que se reconoció al Estado debidamente su derecho de defensa
en relación con este punto y que éste no objetó la información que le fue
proporcionada, el Tribunal decide que es procedente considerar a las 11 personas
adicionales como presuntas víctimas en el presente caso.
VII
PRUEBA
75.
Antes de examinar las pruebas ofrecidas, la Corte realizará, a la luz de lo
establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones
desarrolladas en la jurisprudencia del Tribunal y aplicables a este caso.
76.
En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el
derecho de defensa de las partes. El artículo 44 del Reglamento contempla este
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