C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Prueba Documental 81. En este caso, como en otros12, la Corte admite el valor probatorio de los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, o como prueba para mejor resolver solicitada por la Corte, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, cuya autenticidad no fue objetada ni puesta en duda. 82. En relación con el affidávit rendido por el señor Thomas S. Polimé, perito propuesto por la Comisión (supra párr. 79), la Corte lo admite, en cuanto concuerde con el objeto que fue definido en la Resolución emitida por el Presidente el 5 de agosto de 2004. 83. El Estado alegó que “varios de los anexos presentados por la Comisión son irrelevantes en el presente caso”, y señaló que la competencia de la Corte “no comprende los asuntos” presentados en dichos anexos. Suriname citó como ejemplo el anexo 29 de la demanda, pero no identificó plenamente cuáles eran los anexos que objetaba. En relación con este punto, la Corte reitera lo señalado en las “Consideraciones Previas” en el párrafo 70 de la presente Sentencia; es decir, el Tribunal ha tomado en cuenta ciertos hechos que ocurrieron antes del reconocimiento de la competencia de la Corte por parte del Estado. Esto tiene el propósito sólo de contextualizar adecuadamente las violaciones alegadas en relación con las cuales el Tribunal sí tiene competencia. Prueba testimonial y pericial 84. En relación con la declaración rendida por algunas de las presuntas víctimas (supra párrs. 80.b a 80.d), la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto definido en las las Resoluciones emitidas por el Presidente los días 5 y 23 de agosto de 2004 (supra párrs. 18 y 19). En este sentido, por tratarse de presuntas víctimas y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Como ya ha señalado esta Corte, las declaraciones de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones que pudieren haber sido perpetradas y sus consecuencias13. 85. En relación con las declaraciones testimonial y pericial rendidas durante la audiencia pública (supra párr. 80.a y 80.e), la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto que fue definido en las Resoluciones emitidas por el Presidente los días 5 y 23 de agosto de 2004. 12 Cfr. Caso Caesar, supra nota 10, párr. 46; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 9, párr. 37; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 10, párr. 77. 13 Cfr. Caso Caesar, supra nota 10, párr. 47; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 9, párrs. 40 y 45; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 10, párr. 78. 29

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