C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Prueba Documental
81.
En este caso, como en otros12, la Corte admite el valor probatorio de los
documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes, de
conformidad con el artículo 44 del Reglamento, o como prueba para mejor resolver
solicitada por la Corte, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, cuya
autenticidad no fue objetada ni puesta en duda.
82.
En relación con el affidávit rendido por el señor Thomas S. Polimé, perito
propuesto por la Comisión (supra párr. 79), la Corte lo admite, en cuanto concuerde
con el objeto que fue definido en la Resolución emitida por el Presidente el 5 de
agosto de 2004.
83.
El Estado alegó que “varios de los anexos presentados por la Comisión son
irrelevantes en el presente caso”, y señaló que la competencia de la Corte “no
comprende los asuntos” presentados en dichos anexos. Suriname citó como ejemplo
el anexo 29 de la demanda, pero no identificó plenamente cuáles eran los anexos
que objetaba. En relación con este punto, la Corte reitera lo señalado en las
“Consideraciones Previas” en el párrafo 70 de la presente Sentencia; es decir, el
Tribunal ha tomado en cuenta ciertos hechos que ocurrieron antes del
reconocimiento de la competencia de la Corte por parte del Estado. Esto tiene el
propósito sólo de contextualizar adecuadamente las violaciones alegadas en relación
con las cuales el Tribunal sí tiene competencia.
Prueba testimonial y pericial
84.
En relación con la declaración rendida por algunas de las presuntas víctimas
(supra párrs. 80.b a 80.d), la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto
definido en las las Resoluciones emitidas por el Presidente los días 5 y 23 de agosto
de 2004 (supra párrs. 18 y 19). En este sentido, por tratarse de presuntas víctimas
y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas
aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Como ya ha
señalado esta Corte, las declaraciones de las presuntas víctimas son útiles en la
medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas
violaciones que pudieren haber sido perpetradas y sus consecuencias13.
85.
En relación con las declaraciones testimonial y pericial rendidas durante la
audiencia pública (supra párr. 80.a y 80.e), la Corte las admite en cuanto
concuerden con el objeto que fue definido en las Resoluciones emitidas por el
Presidente los días 5 y 23 de agosto de 2004.
12
Cfr. Caso Caesar, supra nota 10, párr. 46; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 9,
párr. 37; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 10, párr. 77.
13
Cfr. Caso Caesar, supra nota 10, párr. 47; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 9,
párrs. 40 y 45; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 10, párr. 78.
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