otras poblaciones Maroon y la comunidad indígena de la región, los amerindios, respetan los límites de las tierras tradicionales N’djuka, las cuales se extienden a lo largo de los Ríos Tapanahoni y Cottica17. 86.5. A pesar de que a los miembros individuales de las comunidades indígenas y tribales se les reconoce como personas en la Constitución de Suriname, el ordenamiento jurídico del Estado no reconoce tales comunidades como entidades jurídicas18. Igualmente, la legislación nacional no establece derechos colectivos a la propiedad19. b. Aspectos pertinentes de la cultura N’djuka para el presente caso 86.6. La relación de la comunidad N’djuka con su tierra tradicional es de vital importancia espiritual, cultural y material. Para que la cultura mantenga su integridad e identidad, los miembros de la comunidad deben tener acceso a su tierra de origen. Los derechos a la tierra en la sociedad N’djuka existen en varios niveles, y van desde los derechos de la comunidad entera hasta los del individuo. Los derechos territoriales más amplios están depositados en todo el pueblo, según la costumbre N’djuka; los miembros de la comunidad consideran que dichos derechos son perpetuos e inalienables20. 86.7. Los N’djuka tienen rituales específicos que se deben seguir con precisión ante la muerte de un miembro de la comunidad. Se debe realizar una serie de ceremonias religiosas, cuyo desarrollo abarca entre seis meses y un año; dichos rituales exigen la participación de más miembros de la comunidad y el uso de más recursos que cualquier otro evento ceremonial de la sociedad N’djuka21. 86.8. Es extremadamente importante tener la posesión de los restos mortales del fallecido, ya que el cadáver debe ser tratado de una forma específica durante los rituales mortuorios N’djuka y debe ser colocado en el sitio de sepultura del grupo familiar apropiado. Sólo aquellos que han sido considerados malvados no reciben un entierro honorable. Asimismo, en todas las sociedades Maroon la cremación se considera muy ofensiva22. 17 Cfr. declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folio 693). 18 Cfr. hecho reconocido por el Estado (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo VI, folios 1428 a 1512). 19 Cfr. hecho reconocido por el Estado (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo VI, folios 1428 a 1512). 20 Cfr. peritaje del señor Kenneth M. Bilby rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004; testimonio del señor Andre Ajintoena rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004; y declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folios 692 y 693). 21 Cfr. peritaje del señor Kenneth M. Bilby rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004; testimonio de la señora Antonia Difienjo rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004; y declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folios 697, 698 y 717). 22 Cfr. peritaje del señor Kenneth M. Bilby rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004; testimonio de la señora Antonia Difienjo rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre 31

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