otras poblaciones Maroon y la comunidad indígena de la región, los amerindios,
respetan los límites de las tierras tradicionales N’djuka, las cuales se extienden a lo
largo de los Ríos Tapanahoni y Cottica17.
86.5. A pesar de que a los miembros individuales de las comunidades indígenas y
tribales se les reconoce como personas en la Constitución de Suriname, el
ordenamiento jurídico del Estado no reconoce tales comunidades como entidades
jurídicas18. Igualmente, la legislación nacional no establece derechos colectivos a la
propiedad19.
b. Aspectos pertinentes de la cultura N’djuka para el presente caso
86.6. La relación de la comunidad N’djuka con su tierra tradicional es de vital
importancia espiritual, cultural y material.
Para que la cultura mantenga su
integridad e identidad, los miembros de la comunidad deben tener acceso a su tierra
de origen. Los derechos a la tierra en la sociedad N’djuka existen en varios niveles,
y van desde los derechos de la comunidad entera hasta los del individuo. Los
derechos territoriales más amplios están depositados en todo el pueblo, según la
costumbre N’djuka; los miembros de la comunidad consideran que dichos derechos
son perpetuos e inalienables20.
86.7. Los N’djuka tienen rituales específicos que se deben seguir con precisión ante
la muerte de un miembro de la comunidad.
Se debe realizar una serie de
ceremonias religiosas, cuyo desarrollo abarca entre seis meses y un año; dichos
rituales exigen la participación de más miembros de la comunidad y el uso de más
recursos que cualquier otro evento ceremonial de la sociedad N’djuka21.
86.8. Es extremadamente importante tener la posesión de los restos mortales del
fallecido, ya que el cadáver debe ser tratado de una forma específica durante los
rituales mortuorios N’djuka y debe ser colocado en el sitio de sepultura del grupo
familiar apropiado. Sólo aquellos que han sido considerados malvados no reciben un
entierro honorable. Asimismo, en todas las sociedades Maroon la cremación se
considera muy ofensiva22.
17
Cfr. declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004
(expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folio 693).
18
Cfr. hecho reconocido por el Estado (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas, tomo VI, folios 1428 a 1512).
19
Cfr. hecho reconocido por el Estado (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas, tomo VI, folios 1428 a 1512).
20
Cfr. peritaje del señor Kenneth M. Bilby rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre
de 2004; testimonio del señor Andre Ajintoena rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de
2004; y declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004
(expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folios 692 y
693).
21
Cfr. peritaje del señor Kenneth M. Bilby rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre
de 2004; testimonio de la señora Antonia Difienjo rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre
de 2004; y declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004
(expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folios 697,
698 y 717).
22
Cfr. peritaje del señor Kenneth M. Bilby rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre
de 2004; testimonio de la señora Antonia Difienjo rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre
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