86.9. Si no se efectúan los diferentes rituales mortuorios de acuerdo con la
tradición N’djuka, esto es considerado una transgresión moral, la cual no sólo
provoca el enojo del espíritu de quien falleció, sino también puede ofender a otros
ancestros fallecidos de la comunidad. Lo anterior tiene como consecuencia una serie
de “enfermedades de origen espiritual”, las cuales se manifiestan como
enfermedades físicas reales y pueden, potencialmente, afectar el linaje completo.
Los N’djuka consideran que dichas enfermedades no se curan espontáneamente, sino
que se deben resolver a través de medios culturales y ceremoniales; si no fuera así,
las consecuencias negativas persistirían por generaciones23.
86.10. La justicia y la responsabilidad colectiva son principios centrales dentro de la
sociedad N’djuka. Si se causa un daño a un miembro de la comunidad, los familiares
– que serían todos los miembros de su linaje materno – están obligados a vengar la
ofensa cometida. Si alguien mata a un familiar, los N’djuka creen que su espíritu
será incapaz de descansar hasta que se haga justicia. Mientras la ofensa esté sin
castigo, los espíritus enfurecidos de los fallecidos pueden atormentar a sus familiares
vivos24.
c. El asentamiento de la aldea de Moiwana
86.11. La aldea de Moiwana fue fundada por clanes N’djuka a fines del siglo XIX. En
1986, los diez campamentos que formaban la aldea se extendían en
aproximadamente cuatro kilómetros de la carretera entre Paramaribo y Albina en la
parte oriental de Suriname. El territorio tradicional de caza, agricultura y pesca de la
comunidad abarcaba decenas de kilómetros hacia el bosque, a ambos lados de la
referida carretera25.
Conflicto interno en Suriname
a. Introducción
de 2004; testimonio del señor Erwin Willemdam rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre
de 2004; y declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004
(expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folio 697).
23
Cfr. peritaje del señor Kenneth M. Bilby rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre
de 2004; testimonio de la señora Antonia Difienjo rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre
de 2004; testimonio del señor Andre Ajintoena rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de
2004; y declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004
(expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folios 720 y
721).
24
Cfr. peritaje del señor Kenneth M. Bilby rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre
de 2004; testimonio de la señora Antonia Difienjo rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre
de 2004; testimonio del señor Andre Ajintoena rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de
2004; testimonio del señor Erwin Willemdam rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de
2004; y declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004
(expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folios 699,
711, 719 a 721).
25
Cfr. declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004
(expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folios 702 y
703).
32