86.43. La impunidad continuada por el ataque de 1986 y el desconocimiento por parte de los miembros de la comunidad acerca de los motivos de aquél han generado un profundo temor de que puedan ser objeto de futuras agresiones, lo cual es un elemento central que les impide regresar a sus tierras tradicionales. El regreso permanente a la aldea de Moiwana depende de que el Estado realice una investigación completa sobre los hechos de 1986; según los miembros de la comunidad, sólo cuando se haga justicia serán capaces de aplacar los espíritus enfurecidos de sus familiares fallecidos, purificar su tierra y regresar allí sin ansiedad por la posibilidad de sufrir mayores hostilidades57. Representación legal de los miembros de la comunidad 86.44. Los miembros de la comunidad han sido representados tanto a nivel interno como ante el Sistema Interamericano, por las siguientes organizaciones: Moiwana ’86, Forest Peoples Programme y Association Moiwana. Dichas organizaciones han solicitado compensación por los gastos en los que incurrieron durante la preparación del presente caso; por otra parte, han renunciado a su derecho a cobrar honorarios58. IX ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) Alegatos de los representantes 87. Los representantes alegaron que el Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, basándose en las siguientes consideraciones: a) todas las presuntas víctimas han padecido “un sufrimiento y angustia psicológicos y morales de carácter sustancial, severo y extenso”, lo cual genera la violación del artículo 5 de la Convención, acreditada con el material probatorio presentado ante la Corte, y que también se puede presumir en razón de la naturaleza de las violaciones cometidas y del estado de impunidad continuado en el presente caso; b) las presuntas víctimas han sufrido incesantes violaciones al derecho consagrado en el artículo 5 al haber sido privadas del derecho de acceder a la justicia ya sea individualmente, como sobrevivientes de la masacre, o en su 57 Cfr. peritaje del señor Kenneth M. Bilby rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004; testimonio de la señora Antonia Difienjo rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004; testimonio del señor Andre Ajintoena rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004; y testimonio del señor Erwin Willemdam rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004. 58 Cfr. facturas y recibos por gastos varios (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo IV, folios 903, 924 a 994). 44

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