tierras tradicionales para “restaurar [sus] vidas”. Asimismo, manifestó que, con el
ataque, “el gobierno destruyó la tradición cultural […] de las comunidades Maroon en
Moiwana”.
*
*
*
103. Con fundamento en el anterior análisis, la Corte concluye que los miembros
de la comunidad Moiwana han sufrido emocional, psicológica, espiritual y
económicamente, en forma tal que constituye un violación por parte del Estado del
artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho
tratado, en perjuicio de aquéllos.
X
ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA)
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)
Alegatos de la Comisión
104. Pese a que la Comisión no alegó expresamente la violación del derecho
establecido en el articulo 22 de la Convención Americana, ha sostenido que – debido
a la impunidad existente en lo relativo al ataque del 29 de noviembre de 1986 en la
aldea de Moiwana y al hecho de que los autores todavía mantienen cargos de poder
e influencia en Suriname – los sobrevivientes de Moiwana continúan con temor y se
ven imposibilitados de volver a sus tierras ancestrales. Además, la Comisión afirmó
que “[e]l [supuesto] desplazamiento forzado [de los miembros de la comunidad], el
cual fue ocasionado por la masacre y por la impunidad subsiguiente por dichas
violaciones [presuntamente] continúa negando protección a los derechos
fundamentales y dignidad humana de los miembros de la comunidad”.
Alegatos de los representantes
105. Pese a que los representantes no alegaron expresamente la violación del
derecho establecido en el artículo 22 de la Convención Americana, argumentaron lo
siguiente:
a)
las presuntas víctimas han sido privadas de sus medios tradicionales
de subsistencia debido a la expulsión de sus tierras ancestrales y a la
continuada imposibilidad de regresar a ellas; como resultado de lo anterior,
las presuntas víctimas viven en condiciones paupérrimas; y
b)
el desplazamiento forzado o reasentamiento involuntario está
prohibido bajo el derecho internacional debido a que lesiona gravemente los
derechos fundamentales civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
tanto individuales como colectivos. En el caso de los pueblos tribales, el
desplazamiento forzado afecta seriamente sus diversas relaciones con sus
tierras ancestrales.
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