Alegatos del Estado
124. El Estado tampoco presentó expresamente argumentos de derecho que se
refirieran a la supuesta violación del derecho establecido en el artículo 21 de la
Convención Americana.
Consideraciones de la Corte
125. La Corte observa una vez más que la Comisión no presentó argumentos que
expresamente se refirieran a la presunta violación del derecho consagrado en el
artículo 21 de la Convención Americana. Sin embargo, recuerda (supra párr. 91)
que los representantes pueden alegar otras violaciones de la Convención diferentes
de las alegadas por la Comisión, en la inteligencia de que tales argumentos de
derecho se refieran a los hechos recogidos en la demanda70.
126. Asimismo, como se estableció en el capítulo relativo al artículo 22 de la
Convención Americana (supra párr. 108), la Corte puede ejercer su competencia
sobre desplazamiento continuo de la comunidad de sus tierras tradicionales,
situación que persistió después de que el Estado reconoció la competencia del
Tribunal en 1987, y continúa hasta el presente.
*
*
127.
*
El artículo 21 de la Convención Americana dispone:
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.
subordinar tal uso y goce al interés social.
La ley puede
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de
una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en
los casos y según las formas establecidas por la ley.
[…]
128. En el capítulo relativo al artículo 22 de la Convención, la Corte consideró que
la ausencia de una investigación efectiva del ataque de 29 de noviembre de 1986,
que lleve al esclarecimiento de los hechos y a la sanción de los responsables, ha
impedido a los miembros de la comunidad regresar a sus tierras tradicionales. Así,
Suriname no ha establecido las condiciones, ni provisto los medios que permitan a
los miembros de la comunidad vivir nuevamente en su territorio ancestral en forma
segura y pacífica; en consecuencia, la aldea de Moiwana ha estado abandonada
desde el ataque de 1986.
129. Para determinar si dichas circunstancias constituyen una privación del
derecho al uso y goce de la propiedad, la Corte debe considerar, naturalmente, si la
aldea de Moiwana pertenece a los miembros de la comunidad, tomando en cuenta
para ello el concepto amplio de propiedad desarrollado en la jurisprudencia del
Tribunal.
70
Cfr. Caso De La Cruz Flores, supra nota 59, párr. 122; Caso “Instituto de Reeducación del
Menor”, supra nota 59, párr. 125; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 59, párr. 179.
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