perito propuesto por la Comisión Interamericana:
Kenneth M. Bilby.
22.
El 8 de octubre de 2004 los representantes remitieron sus alegatos finales
escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas.
23.
El 11 de octubre de 2004 tanto el Estado como la Comisión remitieron sus
alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas.
24.
El 14 de enero de 2005 el Estado remitió copia “de la reforma reciente al
Código Penal de la República de Suriname”, en relación con la ampliación del plazo
de prescripción para ciertos delitos.
25.
El 17 de febrero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente
y de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, solicitó al Estado, a la Comisión
y a los representantes que presentaran, a más tardar el 17 de marzo de 2005,
determinada prueba adicional a la Corte.
26.
El 15 de marzo de 2005 los representantes remitieron la documentación
requerida de conformidad con el artículo 45 del Reglamento.
Asimismo, los
representantes solicitaron una prórroga de 20 días para complementar la información
presentada. Siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría les otorgó la
prórroga hasta el 6 de abril de 2005.
27.
El 17 de marzo de 2005 Suriname remitió la información faltante requerida de
conformidad con el artículo 45 del Reglamento. Ese mismo día la Comisión también
respondió a la referida solicitud (supra párr. 25). En su comunicación, la Comisión
indicó, inter alia, que había recibido “información relacionada con la identificación de
cuatro víctimas adicionales del ataque a la aldea de Moiwana”.
28.
El 14 de abril de 2005 se notificó al señor F. Kruisland, a la Comisión, a los
representantes y al Estado la Resolución emitida por la Corte el 15 de marzo de
2005, mediante la cual se ordenó al señor Kruisland que “dimitiera del puesto de
Juez ad hoc en el caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname”, debido a “su
[anterior] participación en un proceso legal que tiene conexión directa con hechos y
asuntos relevantes bajo conocimiento de la Corte en el presente caso”. En dicha
Resolución, la Corte observó que su decisión de separar al señor Kruisland del
presente caso “no significa[ba] que efectivamente él careciera de independencia o de
imparcialidad en relación con el asunto en estudio, ni expresa[ba] ninguna forma de
reproche o crítica por parte del Tribunal”.
29.
El 15 de abril de 2005 el señor Kruisland “dimit[ió] como Juez ad hoc de la
Corte [en el presente caso], con efecto inmediato”.
30.
El 30 de abril de 2005 los representantes presentaron documentación
adicional, en respuesta a lo requerido por el Presidente (supra párr. 25) en aplicación
del artículo 45 del Reglamento. En dicha documentación se incluyeron contenía los
nombres de siete personas que no habían sido previamente señaladas como
presuntas víctimas en el presente caso.
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