142. La Corte ha sostenido que, según la Convención Americana, los Estados
Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de
violaciones de los derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados
de conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello dentro de
la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno
ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se
encuentre bajo su jurisdicción75.
143. En casos similares, esta Corte ha establecido que “[e]l esclarecimiento de si el
Estado ha violado o no sus obligaciones internacionales por virtud de las actuaciones
de sus órganos judiciales puede conducir a que el Tribunal deba ocuparse de
examinar los respectivos procesos internos”76. Con base en los precedentes, el
Tribunal considerará la totalidad de los procesos nacionales relevantes en el presente
caso, con el fin de realizar una determinación informada sobre si se han violado las
normas de la Convención mencionadas relativas a la protección judicial y al debido
proceso77. Las consideraciones de la Corte incluirán una discusión de los siguientes
elementos: a) el recurso legal adecuado, dadas las circunstancias del presente caso;
b) la efectividad de dicho recurso; y c) el principio de plazo razonable.
a)
El recurso legal adecuado
144. Durante el trámite del caso ante esta Corte, el Estado ha sostenido que los
miembros de la comunidad debieron haber iniciado acciones civiles en las cortes
nacionales para obtener reparación por las violaciones de derechos humanos que
alegan haber sufrido. Suriname ha manifestado que “la manera más efectiva de
obtener una indemnización por daños y una reparación es el proceso civil”, y que
“está claro que los peticionarios debieron haber interpuesto una demanda civil para
recibir compensación por los daños materiales y [morales]”. En este sentido,
Suriname presentó prueba de que han prosperado acciones contra el Estado para
obtener compensación, y además señaló que no existe registro alguno de que
miembros de la comunidad hayan interpuesto una acción civil ante las cortes
nacionales (supra párr. 86.38).
145. La Corte observa que, eventualmente, las acciones civiles pueden servir como
medio para reparar parcialmente las consecuencias de las violaciones de derechos
humanos sufridas por los miembros de la comunidad, realizadas por agentes del
Estado y sus colaboradores. Sin embargo, se encuentra probado (supra párr.
86.15), así como expresamente reconocido por Suriname, que agentes estatales
estuvieron involucrados en el ataque del 29 de noviembre de 1986 en el que
murieron al menos 39 residentes indefensos de la aldea de Moiwana – entre los
cuales había niños, mujeres y ancianos – y muchos otros resultaron heridos. De
esta manera, los hechos muestran múltiples ejecuciones extrajudiciales; en tal
situación, la jurisprudencia del Tribunal es inequívoca: el Estado tiene el deber de
iniciar ex officio, sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva78.
75
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 9, párr 76; Caso de los 19 Comerciantes.
Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 194; y Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de
diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 60.
76
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 9, párr 57; Caso Lori Berenson Mejía, supra
nota 10, párr. 133; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 75, párr. 182.
77
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 9, párr 58.
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