d)
la Comisión, entonces, debió haber desestimado la denuncia porque
ésta no establecía los hechos que configuran una violación de la Convención,
tal como lo requiere el artículo 47.b de la Convención Americana;
e)
la Corte sólo reconoce la posibilidad de que las desapariciones
forzadas, que no corresponden al objeto del presente caso, puedan constituir
violaciones continuadas. El concepto de violación continuada, tal como ha
sido aplicado a las presuntas violaciones de la Convención Americana en el
presente caso, es “extremo, excepcional y contrario a principios generalmente
aceptados del derecho internacional”; y
f)
dado que no se han violado los estándares de la Convención, sería
imposible que existieran violaciones continuadas de dicho tratado, como lo
alega la Comisión. Además, en su informe sobre el fondo, la Comisión no
declaró ninguna violación del artículo XVIII de la Declaración; por lo tanto, no
podría concluir que haya existido una violación de los artículos 8 y 25 de la
Convención.
Alegatos de la Comisión
35.
En relación con la excepción preliminar interpuesta por el Estado de falta de
competencia del Tribunal ratione temporis, la Comisión Interamericana argumentó
que:
a)
esta objeción a la admisibilidad es extemporánea; el Estado objetó la
aplicabilidad de la Convención Americana al presente caso después de que la
Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 35/02;
b)
en vista de que el Estado interpuso sus objeciones a la admisibilidad
fuera de las oportunidades procesales existentes para las partes que litigan
ante la Comisión, los peticionarios no tuvieron oportunidad de responder a
esas objeciones dentro del contexto del procedimiento ante la Comisión;
c)
si el Estado está alegando que la Comisión debió haber adoptado dos
juegos separados de informes de admisibilidad y de fondo – uno para los
alegatos relativos a la Declaración y el otro para los alegatos relativos a la
Convención – no citó ningún fundamento jurídico para tal posición. Ni la
Convención, ni el Estatuto de la Comisión o su Reglamento, requieren un
procedimiento de esas características, lo cual sería además contrario al
principio de economía procesal;
d)
a pesar de que Suriname argumenta que ha sido efectivamente
tratado como un Estado Parte en la Convención en relación con la totalidad de
los alegatos presentados en este caso, tanto el informe de admisibilidad como
el de fondo demuestran que sólo los alegatos relacionados con la denegación
continuada de justicia fueron analizados bajo la Convención Americana. Los
alegatos relativos al presunto ataque y las presuntas violaciones cometidas el
29 de noviembre de 1986 fueron tratados sólo bajo la Declaración Americana;
e)
la Comisión no está solicitando a la Corte que aplique normas legales o
ejerza su competencia en forma retroactiva; la Corte tiene plena competencia
sobre todos los actos y omisiones de Suriname ocurridos con posterioridad al
12 de noviembre de 1987; y
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