XVI
PUNTOS RESOLUTIVOS
233.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
1.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo
5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los
términos del párrafo 103 de la presente Sentencia.
2.
El Estado violó el derecho de circulación y de residencia consagrado en el
artículo 22 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma,
en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo
121 de la presente Sentencia.
3.
El Estado violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 135 de la
presente Sentencia.
4.
El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en
los términos de los párrafos 163 y 164 de la presente Sentencia.
5.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 192 de la presente Sentencia.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
1.
El Estado debe cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de
investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los
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