responsables, en los términos de los párrafos 202 a 207 de la presente Sentencia.
2.
El Estado debe, a la brevedad posible, recuperar los restos de los miembros
de la comunidad Moiwana que fallecieron durante los hechos del 29 de noviembre de
1986, así como entregarlos a los miembros de la comunidad Moiwana sobrevivientes,
en los términos del párrafo 208 de la presente Sentencia.
3.
El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de
cualquier otra índole necesarias para asegurar a los miembros de la comunidad
Moiwana su derecho de propiedad sobre los territorios tradicionales de los que fueron
expulsados y asegurar, por lo tanto, el uso y goce de estos territorios. Estas
medidas deberán incluir la creación de un mecanismo efectivo para delimitar,
demarcar y titular dichos territorios tradicionales, en los términos de los párrafos 209
a 211 de la presente Sentencia.
4.
El Estado debe garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad
Moiwana que decidan regresar a la aldea de Moiwana, en los términos del párrafo
212 de la presente Sentencia.
5.
El Estado debe implementar un fondo de desarrollo comunitario, en los
términos de los párrafos 213 a 215 de la presente Sentencia.
6.
El Estado debe realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de
responsabilidad internacional, en los términos de los párrafos 216 y 217 de la
presente Sentencia.
7.
El Estado debe construir un monumento y colocarlo en un lugar público
apropiado, en los términos del párrafo 218 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 187 de la presente
Sentencia a favor de los miembros de la comunidad Moiwana, por concepto de daño
material, en los términos de los párrafos 179 a 181, 226 y 228 a 231 de la presente
Sentencia.
9.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 196 de la presente
Sentencia a favor de los miembros de la comunidad Moiwana, por concepto de daño
inmaterial, en los términos de los párrafos 179 a 181, 226 y 228 a 231 de la
presente Sentencia.
10.
El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 223 de la presente
Sentencia, por concepto de gastos, en los términos de los párrafos 223, 224 y 228 a
231 de la presente Sentencia.
11.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 232 de la misma.
El Juez Cançado Trindade y la Jueza Medina Quiroga hicieron conocer a la Corte sus
Votos Concurrentes, los cuales acompañan a la presente Sentencia. El Juez García
Ramírez se adhirió al Voto de la Jueza Medina Quiroga.
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