10
22.
Habiéndose determinado las declaraciones y peritajes ofrecidos por los
representantes que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se rendirán,
corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha
asistencia.
23.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las señoras María Leontina Millacura
Llaipén y Nora Cortiñas comparezcan al Tribunal y puedan rendir su declaración y peritaje
durante la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, y para que uno de los
representantes de las presuntas víctimas asista a la referida audiencia pública, según lo
determinen éstos. En cuanto a los comparecientes a dicha audiencia pública, el Tribunal
realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado,
alojamiento y manutención con el Fondo de Asistencia de Víctimas.
24.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de
Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar
la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en
relación con el referido Fondo.
25.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado de las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones,
si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
F.
Alegatos y observaciones finales orales y escritos
26.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al
término de las declaraciones de la presunta víctima y de los peritos. Como se establece en
el Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
27.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el
plazo fijado en el punto resolutivo décimo tercero de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 34
del Reglamento anteriormente vigente, y 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49,