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por el Estado, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad
procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana
crítica. Tales declaraciones y peritajes, respectivamente, se encuentran a cargo de: María
Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres, presuntas
víctimas declarantes; Miguel Ángel Sánchez, Gerardo Colín, Patricio Oliva, Tamara Bolivar,
Alejandro Mejías Fonrouge y Eduardo Arizaga, testigos, y Nora Cortiñas y Gastón Zoroastro,
peritos. No obstante, el objeto de las declaraciones y peritajes no se encuentra referido en
su totalidad a los hechos alegados por la Comisión Interamericana o no se encuentra
delimitado con precisión. Por lo tanto, el objeto de tales declaraciones y peritajes y la forma
en que serán recibidos serán determinados en la parte resolutiva de esta Resolución (infra
puntos resolutivos primero y quinto).
5.
Asimismo, el Presidente no estima pertinente recibir las declaraciones de los señores
Sonia Campos de Hayes y Cristian Castillo ya que no guardan relación directa con los
hechos alegados en la demanda, particularmente, por lo que se refiere a la presunta
3
desaparición forzada del señor Iván Eladio Torres (supra Visto 1) .
6.
Por otra parte, el artículo 40 del Reglamento de la Corte establece que el escrito de
solicitudes y argumentos deberá contener, entre otros, “la[s] pruebas ofrecidas
debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan
[…]”. De tal manera, el Presidente no considera pertinente recibir los peritajes médico y
caligráfico ofrecidos por los representantes ya que éstos no cumplieron con tales
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requisitos . En este sentido, el Presidente no considera necesario pronunciarse sobre la
sustitución de las personas a cargo de las periciales médica y contable (supra Vistos 3, 5 y
14). Asimismo, el Presidente no considera útil la prueba pericial contable ofrecida por los
5
representantes . Al respecto, es jurisprudencia de este Tribunal que al valorar el monto de
las costas y gastos no se encuentra sujeto a lo que determine la legislación interna de los
6
Estados . Asimismo, corresponde a las víctimas o a sus representantes presentar en el
momento procesal oportuno el respaldo probatorio respectivo así como los argumentos
sobre el mismo que sustenten las pretensiones relativas a las costas y gastos. Ello no es
necesario realizarlo a través de la rendición de una prueba pericial.
3
Los representantes ofrecieron la declaración testimonial de la señora Sonia Campos Hayes para que se
refiriera, básicamente, “a las circunstancias en que conoció sobre la desaparición forzada de Iván Eladio Torres
[…], el trato [alegadamente] dispensado por parte de la policía de la Provincia del Chubut a su hijo, David Alberto
Hayes […]”, y otras cuestiones relacionadas con la aparente muerte de éste último. De igual manera, los
representantes ofrecieron la declaración del señor Cristian Castillo para que se pronunciara sobre “las
circunstancias [y consecuencias de su propia] desaparición forzada”, supuestamente contemporánea a la del señor
Iván Eladio Torres.
4
Los representantes ofrecieron que se realizara “una pericia médica de acuerdo a los criterios del Protocolo
de Estambul[, que se] identifi[caran] signos, síntomas, lesiones, patologías, dolores, y [que se] determin[ara] su
etiología, respecto de María Leontina Millacura Llaipén, Valeria y Marcos Torres”. Asimismo, los representes
señalaron que la prueba pericial caligráfica consistiría en una “experticia sobre la carta original escrita por David
Alberto Hayes una semana antes de su muerte” para que se determinara “cuándo fue escrita”, se describiera “el
estado emocional de la persona que [la escribió]”, y “si la carta original [atribuida] a David Alberto Hayes fue
escrita por él […]”.
5
Los representantes ofrecieron esta pericial, en lo general, para “informar sobre costos y costas de los
distintos procesos nacionales, internacionales y de la actividad de cabildeo”.
6
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 193.