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Bolívar, Alejandro Mejías Fonrouge y Eduardo Arizaga, testigos, y Gastón Zoroastro, perito.
El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente
caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el
Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas
a rendir declaraciones ante fedatario público.
15.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente
procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las
preguntas que estime pertinentes a los declarantes y al perito referidos en el párrafo
anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas, los testigos
y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo
contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos
segundo y tercero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes
mencionados serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez,
el Estado podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo indicado en
la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor
probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el
cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado en ejercicio
de su derecho a la defensa.
c.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia
16.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima
pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de María Leontina
Millacura Llaipén, presunta víctima propuesta por los representantes, así como los
dictámenes periciales de la señora Nora Cortiñas, ofrecido por los representantes, y de la
señora Sofía Tiscornia, ordenado de oficio por el Presidente del Tribunal.
D.
Solicitud formulada por la Comisión Interamericana para interrogar a una
perita ofrecida por los representantes
17.
La Comisión solicitó al Tribunal que se le otorgara la oportunidad de interrogar a la
perita Nora Cortiñas ofrecida por los representantes ya sea en audiencia pública o de
manera escrita, según correspondiera, en virtud de que su peritaje versaría sobre
cuestiones de interés público interamericano, “particularmente sobre algunos puntos del
contenido de los peritajes ofrecidos por la Comisión”. Señaló que “el presente caso plantea
cuestiones sustanciales en cuanto a las violaciones de derechos humanos cometidas por
agentes policiales contra jóvenes en estado de vulnerabilidad, así como los patrones de
deficiencia en la respuesta judicial, y la falta de acceso a la justicia, aspectos que se
encuentran vinculados al orden público interamericano de los derechos humanos”. En tal
sentido, precisó que interrogaría a la perita sobre “el acceso a la justicia por parte de las
víctimas y sus familiares, la conducta de las autoridades argentinas en relación con las
violaciones de derechos humanos, la impunidad imperante, y los patrones socioculturales
que condicionan las actuaciones judiciales en relación con violaciones de derechos humanos,
temas que se relacionan directamente con el objeto de[l] peritaje del señor Mario Coroliano”
ofrecido por la Comisión. Asimismo, indicó que consideraba pertinente interrogar a la perita
Nora Cortiñas sobre “los patrones socioculturales que posibilitan las violaciones de derechos
humanos por parte de personal de fuerzas de seguridad y la necesidad de fortalecimiento
institucional, temas relacionados con el peritaje de la doctora Sofía Tiscornia” ofrecido por la
Comisión Interamericana. Finalmente, indicó que “considera[ba] que los peritajes ofrecidos