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efecto útil (Free Zones of Upper Savoy and the District of Gex, Order of 19
August 1929, P.C.I.J., Series A, No. 22, pág. 13).
VI
31.
La Corte entre ahora a considerar las excepciones preliminares.
32.
Según lo alegado por el Gobierno en el presente caso, resulta que las excepciones
preliminares que la Corte debe considerar son:
a)
falta de declaración formal de admisibilidad por la Comisión;
b)
omisión del procedimiento de solución amistosa del asunto;
c)
falta de realización de una investigación in loco;
d)
omisión de una audiencia previa;
e)
aplicación indebida de los artículos 50 y 51 de la Convención, y
f)
no agotamiento de los recursos internos de jurisdicción interna.
33.
Para resolver estas cuestiones, la Corte deberá abordar varios problemas relativos a la
interpretación y aplicación de las normas procesales contenidas en la Convención. Para ese fin, la
Corte tiene en cuenta, en primer lugar, que, en la jurisdicción internacional, la inobservancia de
ciertas formalidades no siempre es relevante, pues lo esencial es que se preserven las condiciones
necesarias para que los derechos procesales de las partes no sean disminuidos o desequilibrados,
y para que se alcancen los fines para los cuales han sido diseñados los distintos procedimientos.
A este respecto cabe destacar que, ya en sus primeras actuaciones, la Corte de La Haya señaló:
La Corte, al ejercer una jurisdicción internacional, no está llamada a atribuir a las
consideraciones de forma la misma importancia que ellas podrían tener en el derecho
interno (Mavrommatis Palestine Concessions, Judgment No. 2, 1924, P.C.I.J.,
Series A, No. 2, pág. 34; véase también Aegean Sea Continental Shelf, Judgment,
I.C.J. Reports 1978, párr. 42).
34.
Esta Corte deberá determinar, por ende, si se han respetado las cuestiones esenciales
implícitas en las reglas de procedimiento contenidas en la Convención. Para ello deberá examinar
si, en el curso del trámite de este asunto, se ha visto menoscabado el derecho de defensa del
Estado que opone las excepciones a la admisibilidad, o éste se ha visto impedido de ejercer
cualquiera de los otros derechos que la Convención le reconoce dentro del procedimiento ante la
Comisión. Asimismo la Corte ha de verificar si el presente asunto ha sido tramitado de
conformidad con los lineamientos esenciales del sistema de protección dispuesto por la
Convención. Dentro de esos criterios generales, la Corte examinará las distintas cuestiones
procesales que le han sido sometidas, con el objeto de definir si existen vicios tales en el trámite
al que ha sido sometido el presente caso, que deba rechazarse in limine la consideración del
fondo.
VII
35.
El Gobierno sostuvo en la audiencia que la Comisión, al no haber reconocido formalmente
la admisibilidad del caso, omitió un requisito impuesto por la Convención, para poder conocerlo.