-15Mauricio Agüero y Cristian Gamín, “amigos y testigos del caso de Iván” Torres. En
caso de que las representantes consideren que estas personas deben estar
protegidas por medidas provisionales pueden presentar dicha solicitud por escrito,
debidamente fundamentada.
14.
Que en cuanto a lo solicitado por las representantes (supra Vistos 5.b y 17.e),
en el sentido de que se amplíen las medidas provisionales a favor del señor Iván
Eladio Torres, a fin de proteger su vida e integridad física, el Tribunal estima que
dicha solicitud no es admisible debido a que se trata de materia objeto de un caso
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su alegada
desaparición forzada. No obstante, el Tribunal expresa su preocupación ante la falta
de determinación del paradero del señor Iván Eladio Torres, quien se alega habría
desaparecido hace aproximadamente dos años y nueve meses.
15.
Que la Corte ha tomado nota de la información aportada por la Comisión
sobre el señor Luis Alberto Alcaína, en respuesta a lo que le fue solicitado en la
Resolución de 21 de junio de 2006 (supra Vistos 4 y 6). A la fecha ni la Comisión ni
las representantes han fundamentado una solicitud de medidas a favor del señor
Alcaína. Sin embargo, debido a la relación de dicho señor con los sucesos de 23 de
abril de 2006 (supra Visto 2.e y 2.f), la Corte estima necesario que Argentina aporte
información actualizada sobre la situación del señor Alcaína y si conoce su paradero.
16.
Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se
apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes,
de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. Al
respecto, la Corte resalta que en la audiencia pública Argentina manifestó su plena
disposición para dialogar con el fin de adoptar todas las medidas que sean necesarias
para proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios y las
representantes también expresaron la necesidad de tener tal diálogo. Además, con
posterioridad a tal audiencia los representantes de las beneficiarias, de la Comisión y
de Argentina iniciaron una reunión con dicho fin.
17.
Que con respecto a las medidas de protección específicas que permitan
garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de los
beneficiarios de las medidas provisionales, la Corte reitera que se deben adoptar
todas las medidas que sean necesarias para lograr tal objetivo, para lo cual se debe
tomar en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares
de riesgo, así como realizarse de la forma indicada en el párrafo anterior. Sobre este
punto, en la audiencia pública las representantes expresaron su parecer sobre
diversas medidas que consideran deberían adoptarse (supra Visto 17). Al respecto
cabe destacar que en dicha audiencia Argentina señaló que “reitera su plena
disposición a implementar todas aquellas medidas adicionales que razonablemente
fueran necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios”
(supra Visto 18.f). Además, indicó que “si algunas de la cuestiones que […] han sido
planteadas en este ámbito hubieran sido planteadas en el ámbito correspondiente
hubieran obtenido una respuesta favorable [por parte del Estado…] en el momento
en que sucedieron” (supra Visto 18.f). En particular cabe resaltar lo expresado por
Argentina con respecto a las medidas a favor de los señores Miguel Ángel Sánchez y
Juan Pablo Caba (supra Vistos 17.c y 18.d), y respecto de la solicitud de un subsidio
(supra Vistos 17.d y 18.f).