-15Mauricio Agüero y Cristian Gamín, “amigos y testigos del caso de Iván” Torres. En caso de que las representantes consideren que estas personas deben estar protegidas por medidas provisionales pueden presentar dicha solicitud por escrito, debidamente fundamentada. 14. Que en cuanto a lo solicitado por las representantes (supra Vistos 5.b y 17.e), en el sentido de que se amplíen las medidas provisionales a favor del señor Iván Eladio Torres, a fin de proteger su vida e integridad física, el Tribunal estima que dicha solicitud no es admisible debido a que se trata de materia objeto de un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su alegada desaparición forzada. No obstante, el Tribunal expresa su preocupación ante la falta de determinación del paradero del señor Iván Eladio Torres, quien se alega habría desaparecido hace aproximadamente dos años y nueve meses. 15. Que la Corte ha tomado nota de la información aportada por la Comisión sobre el señor Luis Alberto Alcaína, en respuesta a lo que le fue solicitado en la Resolución de 21 de junio de 2006 (supra Vistos 4 y 6). A la fecha ni la Comisión ni las representantes han fundamentado una solicitud de medidas a favor del señor Alcaína. Sin embargo, debido a la relación de dicho señor con los sucesos de 23 de abril de 2006 (supra Visto 2.e y 2.f), la Corte estima necesario que Argentina aporte información actualizada sobre la situación del señor Alcaína y si conoce su paradero. 16. Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. Al respecto, la Corte resalta que en la audiencia pública Argentina manifestó su plena disposición para dialogar con el fin de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios y las representantes también expresaron la necesidad de tener tal diálogo. Además, con posterioridad a tal audiencia los representantes de las beneficiarias, de la Comisión y de Argentina iniciaron una reunión con dicho fin. 17. Que con respecto a las medidas de protección específicas que permitan garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales, la Corte reitera que se deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para lograr tal objetivo, para lo cual se debe tomar en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo, así como realizarse de la forma indicada en el párrafo anterior. Sobre este punto, en la audiencia pública las representantes expresaron su parecer sobre diversas medidas que consideran deberían adoptarse (supra Visto 17). Al respecto cabe destacar que en dicha audiencia Argentina señaló que “reitera su plena disposición a implementar todas aquellas medidas adicionales que razonablemente fueran necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios” (supra Visto 18.f). Además, indicó que “si algunas de la cuestiones que […] han sido planteadas en este ámbito hubieran sido planteadas en el ámbito correspondiente hubieran obtenido una respuesta favorable [por parte del Estado…] en el momento en que sucedieron” (supra Visto 18.f). En particular cabe resaltar lo expresado por Argentina con respecto a las medidas a favor de los señores Miguel Ángel Sánchez y Juan Pablo Caba (supra Vistos 17.c y 18.d), y respecto de la solicitud de un subsidio (supra Vistos 17.d y 18.f).

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