-4interpretación de la Sentencia. Por tanto, la Corte procederá a analizar la comunicación de
las representantes bajo los artículos 67 de la Convención y 68 del Reglamento.
11.
La Corte ha constatado que las representantes remitieron dicha solicitud el 13 de
febrero de 2012, dentro del plazo establecido en el artículo 67 de la Convención para la
presentación de una solicitud de interpretación de la Sentencia (supra párr. 5), ya que la
misma fue notificada el 18 de noviembre de 2011.
IV
SOLICITUD DE EXCLUIR COMO VÍCTIMAS A TRES PERSONAS DECLARADAS COMO
TALES EN LA SENTENCIA
12.
El Tribunal procederá a analizar la solicitud de las representantes para determinar si
procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia de fondo, reparaciones
y costas. La Corte tomará en cuenta las observaciones de la Comisión Interamericana a la
solicitud de interpretación de la Sentencia y recuerda que el Estado no presentó alegatos u
observaciones.
13.
Para analizar la procedencia de la solicitud de las representantes, el Tribunal toma
en cuenta su jurisprudencia constante, sustentada en la referida normativa aplicable, en el
sentido de que una solicitud de interpretación de sentencia no debe utilizarse como medio
de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como
objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes
sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad
o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva5. Por
lo tanto, no se puede pedir la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través
de una solicitud de interpretación6.
14.
Asimismo, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de
interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en
su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una decisión7.
15.
La Corte hace notar que la solicitud de las representantes se refiere a la
determinación de víctimas realizada por el Tribunal en su Sentencia, ya que pretenden que
se excluya a 3 de las 539 víctimas. La Corte analizará primero este aspecto. Asimismo, la
Corte efectuará algunas consideraciones adicionales debido a que en la solicitud de las
representantes subyacen afirmaciones sobre el otorgamiento de las reparaciones respecto
de las referidas tres víctimas (infra párrs. 24 y 25).
5
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16; Caso Salvador Chiriboga
Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C
No. 230, párr. 11, y Caso Abril Alosilla y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2011. Serie C No. 235, párr. 10.
6
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 16; Caso Salvador
Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, párr. 11, y Caso Abril Alosilla y
otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 10.
7
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de
3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia
de Reparaciones y Costas, párr. 30, y Caso Abril Alosilla y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas, párr. 17.