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comportamiento", y "no de resultado", en el presente dominio de protección de los derechos la
persona humana.
58.
En el cas d'espèce, la Corte se vio ante una situación que ella propia caracterizó, en su
anterior Sentencia de fondo y reparaciones, como siendo de incertidumbre jurídica, y todo lo
que hizo, en la presente Sentencia de Interpretación, fue perpetuar dicha situación de
incertidumbre jurídica hasta la fecha, en una materia que es de jus cogens, como la del acceso
a la justicia, en su dimensión no sólo formal, sino también material (i.e., el derecho a la
prestación jurisdiccional). Esto es, sin duda, motivo de preocupación.
59.
Además, el artículo 68(2) de la Convención Americana faculta a los Estados
demandados ejecutar "la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria" en los
países respectivos según el "procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias
contra el Estado". La Corte no parece tener suficientemente en cuenta las dificultades
adicionales que pueden advenir para los beneficiarios de las reparaciones, en consecuencia de
su enfoque permisivo en cuanto al modo de cumplimiento de otras formas conexas de
reparación (consistentes en obligaciones de hacer, como, v.g., la creación de un órgano
jurisdiccional para efecto del proveimiento de las reparaciones), aparentemente bajo la
negativa influencia precisamente de su equivocada visión de "obligaciones de medio o
comportamiento", y "no de resultado", en el presente dominio de protección.
60.
Por todo lo anteriormente expuesto, me he visto, pues, en la necesidad de
posicionarme, por medio del presente Voto Disidente, en contra de esta visión, en mi
entender, indebidamente permisiva, de la mayoría de la Corte, y de presentar los fundamentos
jurídicos de mi firme posición discrepante al respecto. Finalmente, tal como señalé en mi Voto
Razonado (párr. 7) en la anterior Sentencia de fondo y reparaciones en el presente caso de los
Trabajadores Cesados del Congreso, en mi entendimiento todos los derechos humanos,
inclusive los derechos económicos, sociales y culturales, son pronta e inmediatamente
exigibles y justiciables, y la mejor forma de empezar a dar expresión concreta a esta postura
doctrinal es a partir de la garantía del acceso a la justicia, tal como he buscado sostener y
fundamentar en el presente Voto Disidente.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario