17 comportamiento", y "no de resultado", en el presente dominio de protección de los derechos la persona humana. 58. En el cas d'espèce, la Corte se vio ante una situación que ella propia caracterizó, en su anterior Sentencia de fondo y reparaciones, como siendo de incertidumbre jurídica, y todo lo que hizo, en la presente Sentencia de Interpretación, fue perpetuar dicha situación de incertidumbre jurídica hasta la fecha, en una materia que es de jus cogens, como la del acceso a la justicia, en su dimensión no sólo formal, sino también material (i.e., el derecho a la prestación jurisdiccional). Esto es, sin duda, motivo de preocupación. 59. Además, el artículo 68(2) de la Convención Americana faculta a los Estados demandados ejecutar "la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria" en los países respectivos según el "procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado". La Corte no parece tener suficientemente en cuenta las dificultades adicionales que pueden advenir para los beneficiarios de las reparaciones, en consecuencia de su enfoque permisivo en cuanto al modo de cumplimiento de otras formas conexas de reparación (consistentes en obligaciones de hacer, como, v.g., la creación de un órgano jurisdiccional para efecto del proveimiento de las reparaciones), aparentemente bajo la negativa influencia precisamente de su equivocada visión de "obligaciones de medio o comportamiento", y "no de resultado", en el presente dominio de protección. 60. Por todo lo anteriormente expuesto, me he visto, pues, en la necesidad de posicionarme, por medio del presente Voto Disidente, en contra de esta visión, en mi entender, indebidamente permisiva, de la mayoría de la Corte, y de presentar los fundamentos jurídicos de mi firme posición discrepante al respecto. Finalmente, tal como señalé en mi Voto Razonado (párr. 7) en la anterior Sentencia de fondo y reparaciones en el presente caso de los Trabajadores Cesados del Congreso, en mi entendimiento todos los derechos humanos, inclusive los derechos económicos, sociales y culturales, son pronta e inmediatamente exigibles y justiciables, y la mejor forma de empezar a dar expresión concreta a esta postura doctrinal es a partir de la garantía del acceso a la justicia, tal como he buscado sostener y fundamentar en el presente Voto Disidente. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Seleccionar párrafo de destino3