3 a) las medidas otorgadas por la Comisión Interamericana el 17 de octubre de 2005 no han logrado la protección necesaria; b) en el presente asunto hay indicios suficientes de verosimilitud de las alegaciones formuladas por el señor Castañeda Gutman en su denuncia ante la Comisión. La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), y la valoración preliminar de las posiciones jurídicas de las partes, sugieren que el beneficiario podría ser privado en forma definitiva del derecho a participar en el proceso electoral a celebrarse en México a mediados del próximo año; c) en la especie resulta evidente el riesgo que supondría para los derechos políticos del señor Jorge Castañeda Gutman impedir la oportuna inscripción de su candidatura a la Presidencia de México, lo que le privaría de la igualdad de oportunidades en la campaña frente a sus contendores. Es decir, que hay un temor fundado de que el transcurso del tiempo haga que una eventual decisión sobre el fondo adoptada por la Comisión o por la Corte Intermericana sea de ejecución ilusoria, y de que se causen daños de imposible o difícil reparación en perjuicio del señor Castañeda Gutman (periculum in mora); d) la urgencia exigida por el artículo 63.2 de la Convención Americana para que la Corte ordene medidas provisionales es evidente en la especie, toda vez que, según ha informado el señor Castañeda Gutman, la plataforma electoral debe ser registrada dentro de los primeros 15 días de enero de 2006; el plan de avisos publicitarios debe presentarse el 15 de diciembre de 2005; y el reparto y asignación de tiempos en los canales de televisión debe hacerse a más tardar el 15 de enero de 2006; e) la naturaleza de los bienes amenazados, esto es la posibilidad de participar en un proceso electoral, la consecuente posibilidad de intervenir en la conducción de los asuntos públicos directamente y la posibilidad de acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que esta solicitud de medidas provisionales busca evitar; f) la gravedad de la amenaza tiene que ver no solamente con la certeza e inminencia del daño que se teme, sino muy especialmente con el carácter fundamental de los derechos amenazados. En tal sentido, “[e]l régimen mismo de la Convención reconoce expresamente que los derechos políticos […] no se pueden suspender, lo que es indicativo de la fuerza que ellos tienen en dicho sistema”, y g) de acuerdo a los principios democráticos la negativa a aceptar la candidatura del señor Castañeda Gutman no sólo priva a éste de un derecho, sino que impide a los electores la posibilidad de contar con esa candidatura en la papeleta. 5. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que: a) adopte sin dilación todas las medidas necesarias a efectos de permitir el registro de la candidatura del señor Jorge Castañeda Gutman a la Presidencia de México, mientras los órganos del sistema interamericano deciden acerca de la procedencia y mérito de la denuncia que ha presentado; b) acuerde con el beneficiario los mecanismos más apropiados para la implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure su efectividad y pertinencia, e

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