46. De las declaraciones de los guías Chirinos y Gómez, del director en funciones Romero y del adolescente Carlos Martes, se desprende que intentaron apagar el incendio con tobos de agua, sin éxito. Se indica que Carlos Martes logró abrir la reja de la celda y con la ayuda de paramédicos que llegaron del 171, los guías sacaron a José Gregorio Mota y Gabriel Yáñez con vida. El director en funciones informó que “llegaron los bomberos, el primero de los cisternas que llegó no traía agua”; luego llegó otra unidad de Unare que sí traía un tanque de agua, “pero era demasiado tarde”. Carlos Martes informó: “[llegaron] primero los bomberos y más atrás llegaron los del sistema 171 Bolívar, después los del 171 y [Chirinos], sacaron a uno de los muchachos que todavía estaba vivo, después los del 171 con la ayuda de los bomberos sacaron a otro que estaba vivo, (…) luego al rato como a la media hora sacaron a los que estaban muertos”90. 47. Sobre este punto, los internos de la celda No. 2 declararon que “los muchachos fueron rescatados por [Chirinos] y el incendio fue apagado por [Martes], los bomberos a pesar de haber llegado a tiempo no colaboraron”. Se señala que “el grupo que llegó de rescate del 171 no contaban con equipo como extintores, m[á]scaras y decían que había mucho humo y que no podían ingresar porque estaban poniendo su vida en riesgo”91. 48. Posteriormente, se efectuó el traslado de los jóvenes Mota y Yáñez a la clínica Manuel Piar— la cual inicialmente se negó a recibirlos por supuesta falta de un convenio con el INAM92—, donde fallecieron poco tiempo después debido a la gravedad de sus heridas93. Las cinco víctimas fueron trasladados entonces a la morgue del Hospital Raúl Leoní, donde se les practicaron reconocimientos médicos y autopsias94. 49. Luego del incendio, Nerio Romero, Francisco Gómez y José Luis Chirinos fueron suspendidos de sus cargos95. D. Procesos internos 1. Investigación de los hechos 50. La investigación inició el mismo día de los hechos 96 y al mes siguiente se involucraron el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente 97 y la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional98 . 51. En cuanto a la causa del incendio, el peritaje practicado por el CICPC “determinó que el [incendio], se originó a causa de la aplicación de una [flama abierta] sobre los materiales combustibles [en la celda No. 4], propagándose […] el incendio hacia las demás áreas, lo cual originó gran desprendimiento de partículas de humo y hollín, lo cual ocasionó la muerte a [las víctimas]”. Asimismo, estableció que un segmento de conductor eléctrico encontrado en la celda no. 4 fue usado como tendedero de ropa; que el incendio se originó adentro de la celda; y que no se encontró evidencia de uso de “acelerantes”99. Anexo 40. Declaración de José Luis Chirinos (29.7.2005). Anexo 27 al escrito adicional; véase también Anexos 12, 20, 42, 48. Anexo 43. Declaración de Brígida Hurtado (29.7.2005). Anexo 32 al escrito adicional; véase también Anexos 48, 50, 55. 92 Anexo 43. Declaración de Brígida Hurtado (29.7.2005). Anexo 32 al escrito adicional; véase también Anexo 40. 93 Véase, por ejemplo, Anexo 52. Acta de diligencia del CICPC (30.6.2005). Anexo 46 al escrito adicional; Anexos 12, 13. 94 Anexo 53. Actas de levantamiento de cuerpos y reconocimiento médico. Anexo 57 al escrito adicional; Anexo 54. “CICPC: Transcripción de Novedad” (30.6.2005). Anexo A a la petición inicial. La CIDH no cuenta con los resultados de estas autopsias. Véase supra párr. 18. 95 Anexo 38. Listado de personal del INAM-San Félix y que laboró el día de los hechos. Anexo F a la petición inicial; véase también Anexo 21. 96 Anexo 54. “CICPC: Transcripción de Novedad” (30.6.2005). Anexo A a la petición inicial. 97 Anexo 18. Informe del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, julio 2005. Anexo P a la petición inicial. 98 Anexo 72. Asamblea Nacional (Comunicado), “Investigarán muerte de 5 jóvenes que resultaron quemados en centro de reclusión del INAM” (27.7.2005). Anexo U1 a la petición inicial. 99 Anexo 19. Informe Pericial del CICPC (31.8.2005). Anexo 18 al escrito adicional. 90 91 10

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