-2extendiéndosele un carné provisional que le otorgó la clase migratoria de “solicitud
en trámite”, el cual tiene vigencia hasta el 17 de mayo de 2006. Además, debido a
que actualmente la Asociación no tiene un Director, el señor Sánchez asumió ese rol;
b)
el 23 de marzo de 2006 el señor Sánchez González y el señor José Laínez,
Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Pro-Búsqueda, recibieron
notificaciones de la Dirección General de Migración de El Salvador, mediante las
cuales se les citó a presentarse en la referida Dirección el 28 de marzo de 2006. El
objeto de la citación del señor Sánchez González era “hacer de su conocimiento la
infracción por permanencia ilegal en el país y continuar laborando sin la autorización
respectiva, de conformidad a los artículos 6, 29 y 66 de la Ley de Migración”. El
objeto de la citación del Presidente de la Junta Directiva de la Asociación ProBúsqueda era “hacer de su conocimiento la infracción por contratación ilegal de
extranjeros, según lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Migración”;
c)
la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos ha criticado las
medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a la Sentencia emitida por
la Corte Interamericana, dado que considera que dichas medidas no cumplen con los
parámetros establecidos en la referida decisión. Funcionarios de Pro-Búsqueda
emitieron declaraciones públicas de rechazo respecto del acto realizado por el Estado
el 22 de marzo de 2006 con el que pretendía dar cumplimiento a lo ordenado por la
Corte respecto de la obligación estatal de efectuar un acto público de reconocimiento
de responsabilidad y desagravio a las víctimas y sus familiares. Las notificaciones
recibidas por el señor Mario Sánchez y por el Presidente de la Junta Directiva de la
Asociación Pro-Búsqueda para que se presenten a la Dirección General de Migración
“parecen estar relacionadas con estas manifestaciones, pues se dan un día después
de las mismas”; y
d)
“el temor de Pro-Búsqueda radica en que es probable que el señor Sánchez
sea deportado inmediatamente después de acudir a la cita a la que fue convocado.
[Tal] deportación pondría en riesgo la labor de Pro-Búsqueda”, así como también
pone en peligro la vida familiar del señor Sánchez, ya que está casado con una
ciudadana salvadoreña.
4.
A la luz de todo lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte:
A.
Que adopte medidas provisionales a favor del señor José Mario Sánchez González.
B.
Que ordene al Estado salvadoreño detener cualquier posible deportación en contra del señor Mario
Sánchez González hasta tanto no se resuelva la solicitud de renovación de residencia temporal
presentada.
5.
La nota de 27 de marzo de 2006, mediante la cual la Secretaría de la Corte,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó un plazo de 24 horas para que el
Estado y la Comisión Interamericana presentaran observaciones a la referida solicitud de
medidas provisionales.
6.
El escrito de 29 marzo de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó
sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales de los representantes (supra
Vistos 2 y 5). En dichas observaciones El Salvador indicó, inter alia, que el 28 de marzo de
2006 el señor Sánchez compareció ante la Dirección General de Migración y Extranjería,
haciéndose presente junto con su apoderada y con la apoderada General Judicial
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