-2extendiéndosele un carné provisional que le otorgó la clase migratoria de “solicitud en trámite”, el cual tiene vigencia hasta el 17 de mayo de 2006. Además, debido a que actualmente la Asociación no tiene un Director, el señor Sánchez asumió ese rol; b) el 23 de marzo de 2006 el señor Sánchez González y el señor José Laínez, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Pro-Búsqueda, recibieron notificaciones de la Dirección General de Migración de El Salvador, mediante las cuales se les citó a presentarse en la referida Dirección el 28 de marzo de 2006. El objeto de la citación del señor Sánchez González era “hacer de su conocimiento la infracción por permanencia ilegal en el país y continuar laborando sin la autorización respectiva, de conformidad a los artículos 6, 29 y 66 de la Ley de Migración”. El objeto de la citación del Presidente de la Junta Directiva de la Asociación ProBúsqueda era “hacer de su conocimiento la infracción por contratación ilegal de extranjeros, según lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Migración”; c) la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos ha criticado las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a la Sentencia emitida por la Corte Interamericana, dado que considera que dichas medidas no cumplen con los parámetros establecidos en la referida decisión. Funcionarios de Pro-Búsqueda emitieron declaraciones públicas de rechazo respecto del acto realizado por el Estado el 22 de marzo de 2006 con el que pretendía dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte respecto de la obligación estatal de efectuar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y desagravio a las víctimas y sus familiares. Las notificaciones recibidas por el señor Mario Sánchez y por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Pro-Búsqueda para que se presenten a la Dirección General de Migración “parecen estar relacionadas con estas manifestaciones, pues se dan un día después de las mismas”; y d) “el temor de Pro-Búsqueda radica en que es probable que el señor Sánchez sea deportado inmediatamente después de acudir a la cita a la que fue convocado. [Tal] deportación pondría en riesgo la labor de Pro-Búsqueda”, así como también pone en peligro la vida familiar del señor Sánchez, ya que está casado con una ciudadana salvadoreña. 4. A la luz de todo lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte: A. Que adopte medidas provisionales a favor del señor José Mario Sánchez González. B. Que ordene al Estado salvadoreño detener cualquier posible deportación en contra del señor Mario Sánchez González hasta tanto no se resuelva la solicitud de renovación de residencia temporal presentada. 5. La nota de 27 de marzo de 2006, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó un plazo de 24 horas para que el Estado y la Comisión Interamericana presentaran observaciones a la referida solicitud de medidas provisionales. 6. El escrito de 29 marzo de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales de los representantes (supra Vistos 2 y 5). En dichas observaciones El Salvador indicó, inter alia, que el 28 de marzo de 2006 el señor Sánchez compareció ante la Dirección General de Migración y Extranjería, haciéndose presente junto con su apoderada y con la apoderada General Judicial

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