6 “dichas entrevistas se centraron en la descripción de rasgos fis[o]nómicos de las víctimas fallecidas”. Por otra parte, observaron que el 14 de enero de 2009 el Estado les informó que “aún no se habían realizado las exhumaciones correspondientes, entre otras cosas, porque no se tenía definido qui[é]n deber[ía] correr con los gastos que estos procesos impliquen, por lo cual indicó que debería considerarse si los familiares de las víctimas podían correr con dichos gastos”. Los representantes destacaron que la Sentencia “indica que es el Estado quien debe cubrir todos los gastos relacionados con los procesos de exhumación y entierro” y consideraron “inexplicable [que] no se ha[ya]n llevado a cabo finalmente los procesos necesarios para la entrega efectiva de los cuerpos a sus familiares a más de 16 años de ocurridos los hechos”. 9. Que la Comisión señaló lo siguiente con relación al cumplimiento de la Sentencia: a) que resulta “preocupa[nte] la falta de adopción de medidas efectivas tendientes a materializar una investigación seria de los hechos ocurridos”; b) que existía una “falta de información concreta sobre el proceso de adecuación normativa, en los ámbitos y términos ordenados en la [S]entencia” y que “el Estado venezolano aún no ha satisfecho [esta] obligaci[ón]”; c) que “reconoce la disposición del Estado para tratar de encontrar soluciones a la problemática carcelaria”. Sin embargo, “estim[ó] que resultaría de suma relevancia contar con mayor información, aportada por el Estado, sobre la construcción y efectiva entrada en funcionamiento de nuevas unidades penitenciarias”; d) que la información aportada por el Estado sobre la capacitación a los cuerpos de seguridad “carece de detalles sobre avances realizados después de la fecha en la que fue dictada la [S]entencia de la Corte Interamericana”. Señaló, también, que “resultaría oportuno que se solicite al Estado información sobre los destinatarios de los programas referidos y, en su caso, sobre las razones por las cuáles no se habría incluido al personal penitenciario en los mismos”; e) en cuanto a las obligaciones establecidas en los Puntos Resolutivos 12, 13 y 14 de la Sentencia, que resulta “preocupa[nte] la falta de información sobre los avances en el cumplimiento de [estas] medidas de reparación ordenadas en la [S]entencia”. Indicó que “[a] partir de la información disponible, la única conclusión a la que p[odía] arribar […] es que el Estado venezolano aún no ha[bía] satisfecho sus obligaciones”. Así, consideró que, “en tales circunstancias, resulta pertinente que la Corte requiera al Estado [su] pronto cumplimiento”, y f) que “reconoce los esfuerzos del Estado” para cumplir con la obligación de ubicar y entregar los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín, más “consider[ó] necesario un informe detallado sobre el plan de acción que se viene desarrollando para la localización e identificación de los cuerpos, con posterioridad a que se estableció que fueron inhumados en una fosa común del cementerio de San Pedro de Los Altos”. * * 10. * Que transcurridos más de tres años desde la emisión de la Sentencia, es necesario

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