7 que el Tribunal conozca cuáles otras medidas han sido adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a la misma, a efectos de que pueda apreciar su efectiva implementación. Por lo tanto, corresponde al Estado informar a la Corte Interamericana las acciones adoptadas para cumplir con las obligaciones internacionales derivadas de la Sentencia emitida en este caso pendientes de acatamiento. 11. Que en cuanto a la supervisión de cumplimiento de las sentencias el artículo 63 del Reglamento1 dispone que: 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones de dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. […] 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 12. Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 33, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y 4, 15.1 y 30.2 de su Reglamento, Resuelve: 1. Convocar al Estado de Venezuela, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que se celebrará en San José de Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 30 de septiembre de 2009, a partir de las 17:30 horas y hasta las 19:00 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas al respecto. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. 1 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplica a la presente etapa de supervisión de cumplimiento del fallo.

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