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consideración al momento de evaluar la idoneidad y efectividad de las medidas
de reparación dispuestas por un Estado para responder a una situación
estructural de denegación de justicia frente a un contexto de ceses colectivos en
la función pública”, en lo pertinente para el presente caso.
2.
Requerir a los intervinientes comunes y al Estado que remitan, de considerarlo
pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 22 de
septiembre de 2014, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la
Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo primero de la
presente Resolución. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero
deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 13 de octubre de 2014.
3.
Requerir a los intervinientes comunes y a la Comisión que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte,
los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario
público.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al
representante, al Estado y a la Comisión para que presenten sus observaciones, a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
5.
Convocar a la República del Perú, a los intervinientes comunes y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 105
Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José
de Costa Rica, el 17 de octubre de 2014, a partir de las 9:00 horas, así como para
recibir las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presunta víctima
Propuesta por los Defensores Interamericanos
1.
María Gracia Barriga Oré, presunta víctima, quien declarará sobre “las diversas
situaciones personales por las cuales han tenido que atravesar en la concreción
de sus sucesivos reclamos judiciales, realizados con el fin de revertir sus ceses
laborales irregulares como funcionarios de carrera del Congreso de la República
del Perú"; "el trato recibido por las autoridades estatales”, y el presunto
“impacto que todo ello tuvo en los distintos ámbitos de sus vida personal y la de
los miembros de su familia".
B. Perito
Propuesta por el señor Castro Ballena
1.
Lourdes Flores Nano, Abogada y ex Parlamentaria Nacional, quien declarará
respecto a “los hechos acaecidos y sus efectos en el contexto sociopolítico
durante la década de los años 90 en el Perú”, así como “el desarrollo de la
legislación laboral existente”, en lo relevante para el presente caso.
C. Testigo
Propuesto por el Estado