8 E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 28. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales y escuchar en audiencia pública a los declarantes cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. E.1. Dictamen pericial y declaraciones de presuntas víctimas a ser rendidos ante fedatario público 29. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los intervinientes comunes y el Estado en su lista definitiva de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Carlos Canales Huapaya y José Castro Ballena, propuestos por los intervinientes comunes; así como el dictamen pericial de Carlos Alza Barco, propuesto por la Comisión Interamericana. 30. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los intervinientes comunes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas y el perito referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas v��ctimas y el perito deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión y las partes. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los intervinientes comunes y el Estado podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución. E.2. Declaración de una presunta víctima, dictamen pericial y declaración testimonial a ser recibidos en audiencia pública 31. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de María Gracia Barriga Oré, Lourdes Flores Nano y Julio Javier Espíritu Orihuela. F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte

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