respeto de una causa sus efectos se extienden a todas las causas en las que el Tribunal impugnado intervenga (…)105. 65. El 10 de agosto de 2005 la Cámara en lo Criminal no. 2 rechazó la recusación interpuesta por la defensa106. La Cámara indicó lo siguiente: Que compulsado el expte referido (…) y habiéndose formulado idéntico planteamiento que el de autos, practicado el mismo imputado –Raúl Romero Feris-, respecto a similares situaciones, el cual fuera resuelto por auto no. 265 de fecha 13 de junio de 2005 y la conexidad subjetiva existente entre las causas seguidas contra el mencionado imputado, se estima que corresponde revocar por contrario imperio la providencia de fecha 5-8-05, dejándose, en consecuencia, sin efecto la integración del tribunal y el sorteo pertinente 107. 66. El 20 de diciembre de 2005 la Cámara en lo Criminal no. 2 dictó la sentencia no. 139 mediante la cual se condenó a Raúl Rolando Romero Feris a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua como coautor del delito de peculado108. 67. El 20 de febrero de 2006 la defensa interpuso un recurso de casación 109. La defensa solicitó la nulidad de la causa por la intervención de la Magistrada Cintia Teresita Doctora Godoy Prats en los siguientes términos: El Dr. Luis Godoy Prats, padre de la Señora Magistrado (…) la actuación como mandatario de la querellante en conjunto en la causa “AGENTE FISCAL No. 2S/NOTITIA CRIMINISCAPITAL”. Expte Mp/ 33.509 hecha referencia “supra”, aun cuando no se ha dispuesto la acumulación de procesos, no puede ser ignorada en virtud de la existencia de conexión subjetiva entre dicha causa y la presente, y las demás en las que se encuentra imputado Raúl Rolando Romero Feris (…) conexión que, atento a la expresa previsión del art. 40 primera parte del C.P.P, determina –no obstante la no acumulación de proceso,- la intervención de un mismo tribunal, debiendo entenderse por tal al de idéntica integración para todas las causas que resulten conexas, se encuentre o no acumuladas (…) 110. 68. El 19 de octubre de 2006 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa111. El Superior Tribunal indicó lo siguiente: En cuanto a la intervención en el juicio de la Juez Godoy Prats la estimo completamente válida, pues como lo aclara la siguiente opinión doctrinaria, al tratar este tema (…) el inciso segundo impide que en un mismo proceso intervengan dos magistrados que sean parientes dentro de los límites establecidos (…). (…) Los pretensos recusantes no han demostrado que en estos autos o en otros conexos, uno y otro camarista, ligados por el lazo de consanguinidad hayan concurrido a dictar 105 Anexo 47. Recusación con causa, 04 de agosto de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. Anexo 48. Auto no. 382 de la Cámara de lo Criminal no. 2 de Corrientes, 10 de agosto de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 106 107 Anexo 48. Auto no. 382 de la Cámara de lo Criminal no. 2 de Corrientes, 10 de agosto de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 108 Anexo 49. Recurso de casación, 20 de febrero de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 109 Anexo 49. Recurso de casación, 20 de febrero de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 110 Anexo 49. Recurso de casación, 20 de febrero de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. Anexo 50. Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 19 de octubre de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de10 de julio de 2008. 111 16

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