respeto de una causa sus efectos se extienden a todas las causas en las que el Tribunal
impugnado intervenga (…)105.
65.
El 10 de agosto de 2005 la Cámara en lo Criminal no. 2 rechazó la recusación interpuesta por
la defensa106. La Cámara indicó lo siguiente:
Que compulsado el expte referido (…) y habiéndose formulado idéntico planteamiento que el
de autos, practicado el mismo imputado –Raúl Romero Feris-, respecto a similares
situaciones, el cual fuera resuelto por auto no. 265 de fecha 13 de junio de 2005 y la
conexidad subjetiva existente entre las causas seguidas contra el mencionado imputado, se
estima que corresponde revocar por contrario imperio la providencia de fecha 5-8-05,
dejándose, en consecuencia, sin efecto la integración del tribunal y el sorteo pertinente 107.
66.
El 20 de diciembre de 2005 la Cámara en lo Criminal no. 2 dictó la sentencia no. 139
mediante la cual se condenó a Raúl Rolando Romero Feris a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación
absoluta perpetua como coautor del delito de peculado108.
67.
El 20 de febrero de 2006 la defensa interpuso un recurso de casación 109. La defensa solicitó
la nulidad de la causa por la intervención de la Magistrada Cintia Teresita Doctora Godoy Prats en los
siguientes términos:
El Dr. Luis Godoy Prats, padre de la Señora Magistrado (…) la actuación como mandatario de
la querellante en conjunto en la causa “AGENTE FISCAL No. 2S/NOTITIA CRIMINISCAPITAL”. Expte Mp/ 33.509 hecha referencia “supra”, aun cuando no se ha dispuesto la
acumulación de procesos, no puede ser ignorada en virtud de la existencia de conexión
subjetiva entre dicha causa y la presente, y las demás en las que se encuentra imputado Raúl
Rolando Romero Feris (…) conexión que, atento a la expresa previsión del art. 40 primera
parte del C.P.P, determina –no obstante la no acumulación de proceso,- la intervención de un
mismo tribunal, debiendo entenderse por tal al de idéntica integración para todas las causas
que resulten conexas, se encuentre o no acumuladas (…) 110.
68.
El 19 de octubre de 2006 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de
casación interpuesto por la defensa111. El Superior Tribunal indicó lo siguiente:
En cuanto a la intervención en el juicio de la Juez Godoy Prats la estimo completamente
válida, pues como lo aclara la siguiente opinión doctrinaria, al tratar este tema (…) el inciso
segundo impide que en un mismo proceso intervengan dos magistrados que sean parientes
dentro de los límites establecidos (…).
(…)
Los pretensos recusantes no han demostrado que en estos autos o en otros conexos, uno y
otro camarista, ligados por el lazo de consanguinidad hayan concurrido a dictar
105
Anexo 47. Recusación con causa, 04 de agosto de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
Anexo 48. Auto no. 382 de la Cámara de lo Criminal no. 2 de Corrientes, 10 de agosto de 2005. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
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107 Anexo 48. Auto no. 382 de la Cámara de lo Criminal no. 2 de Corrientes, 10 de agosto de 2005. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
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Anexo 49. Recurso de casación, 20 de febrero de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
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Anexo 49. Recurso de casación, 20 de febrero de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
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Anexo 49. Recurso de casación, 20 de febrero de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
Anexo 50. Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 19 de octubre de 2006. Anexo a la comunicación del
peticionario de10 de julio de 2008.
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