No estamos ante un caso donde se haya lesionado la intangibilidad de los hechos sometidos a
la decisión judicial, sino ante puntos de vista diferentes sobre la adecuación en el tipo de la
participación de la conducta de peculado que se atribuye a Romero Feris. De esa manera,
considero que, (…) no se encuentran afectados aquí los derechos y garantías federales.
(…)
Considero que dilucidar el alcance del artículo 52, inciso 11 del Código Procesal Penal de
Corrientes (¿abarca las intervenciones de parientes en causas ligadas por conexidad
subjetiva?) es una cuestión de derecho local que, en principio, no tiene trascendencia
suficiente para ser considerada como caso federal 120.
(…)
En mi opinión, la recurrente no demuestra una construcción arbitraria del juicio de
responsabilidad (…)121.
73.
El 18 de diciembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja
interpuesta por la defensa122. La Corte Suprema indicó lo siguiente:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280
del código Procesal Civil y comercial de la Nación). (…) Por ello, oído el señor Procurador
Fiscal, se desestima la queja (…)123.
3.
Causa - Romero Feris, Raúl Rolando; Isetta, Jorge Eduardo; Magram, Manuel Alberto
P/Peculado; Ortega, Lucía Placida P/Peculado y uso de documento falso – Capital
74.
El 9 de marzo de 2001 la defensa planteó ante el Juez de Instrucción no. 1 de Corrientes la
excepción de falta de jurisdicción y competencia 124. Se alegó que la selección del juez vulneró la garantía del
juez natural prevista por la Constitución argentina 125. La CIDH nota que en la documentación aportada por los
peticionarios no se encuentra la decisión sobre dicho recurso.
75.
El 6 de agosto de 2001 la defensa planteó recusación en contra de los integrantes de la
Cámara de lo Criminal no. 2126. La defensa señaló lo siguiente:
(…) los señores Jueces integrantes de este Excma. Cámara, han intervenido durante la
instrucción como Tribunal de Alzada, conociendo en grado de apelación en la totalidad de los
incidentes producidos durante dicha etapa en relación a las resoluciones adoptadas por el
Instructor. Habiendo en tal carácter confirmado el Auto de Procesamiento dictado respecto
120 Anexo 54. Vista del Ministerio Público, Procuración General de la Nación, 28 de septiembre de 2007. Anexo a la
comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
121 Anexo 54. Vista del Ministerio Público, Procuración General de la Nación, 28 de septiembre de 2007. Anexo a la
comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
122 Anexo 55. Auto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, 18 de diciembre de 2007. Anexo a la
comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
123 Anexo 55. Auto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, 18 de diciembre de 2007. Anexo a la
comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
124
Anexo 56. Planteamiento de excepciones, 09 de marzo de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de
125
Anexo 56. Planteamiento de excepciones, 09 de marzo de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de
2008.
2008.
126 Anexo 57. Planteamiento de Recusación con causa, 06 de Agosto de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de
julio de 2008.
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