necesario ahondar aún más en el escrito de la defensa para poner en descubierto la maniobra dilatoria que intenta168. 97. El 5 de abril de 2001 el Juez de Instrucción no. 1 de Corrientes rechazó el recurso de nulidad169. El Juez argumentó lo siguiente: (…) debo afirmar que además de que la designación del suscripto lo fue de conformidad a las previsiones constitucionales (art. 142 de la Constitución de la Provincia de Corrientes), la designación de los jueces hace a la exclusiva competencia de los poderes políticos, cuyo regular ejercicio es fiscalizado mediante otros instrumentos, como los que corresponden al derecho procesal constitucional: acción autónoma de inconstitucionalidad, por ejemplo 170. (…) El Excmo. Superior Tribunal de justicia (…) ha resuelto (…) Declarar la competencia y radicación de las causas conexas seguidas contra el imputado Raúl Rolando Romero Feris, en el Juzgado de Instrucción N° 1...., decisorio que, a la fecha, se encuentra firme y consentido, (…) Así las cosas, se encuentra afuera de la competencia del suscripto reexaminar un fallo del Superior Tribunal, ya que lo decidido por el Alto Cuerpo (…) debe ser, en caso de disconformidad, materia de recurso ante mayor juez –Corte Federal- (…)171. 98. La defensa presentó un recurso de apelación frente a dicha resolución alegando lo siguiente: La nulidad interpuesta estaba dirigida a todos los actos procesales realizados por el Juez de Instrucción y la causal de nulidad invocada contra la violación de la garantía constitucional del Juez Natural. (…) Las modalidades y las irregularidades existentes en el proceso de designación y la inobservancia de las reglas de competencia por conexión y por turno son los elementos que hacen al Juez Payes un Juez Especial encubierto y esta última circunstancia la que hace devenir absolutamente nulos todos los actos 172. 99. El 31 de mayo de 2001 la Cámara de lo Criminal no. 2 emitió un auto que resolvió no dar lugar al recurso de apelación173. Asimismo, la Cámara confirmó la resolución del 5 de abril de 2001 del Juez de Instrucción no. 1174. La Cámara sostuvo lo siguiente: Cabe tener presente, respecto de estas cuestiones, que el apelante ya ocurrió ante el Superior Tribunal de Justicia obteniendo una respuesta desfavorable a sus pretensiones. Otro escollo para que el Juez inferior se pronuncie respecto de las nulidades deducidas 175. (...) 168 Anexo 78. Vista del Fiscal de instrucción no. 1 de Corrientes, 18 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 169 Anexo 79. Resolución no. 615 del Juzgado de Instrucción no. 1 de Corrientes, 05 de abril de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 170 Anexo 79. Resolución no. 615 del Juzgado de Instrucción no. 1 de Corrientes, 05 de abril de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 171 Anexo 79. Resolución no. 615 del Juzgado de Instrucción no. 1 de Corrientes, 05 de abril de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 172 Anexo 80. Recurso de apelación. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de Agosto de 2001. Anexo 81. Resolución no. 125 de la Cámara de lo Criminal no. 2, 31 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 173 174 Anexo 81. Resolución no. 125 de la Cámara de lo Criminal no. 2, 31 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 175 Anexo 81. Resolución no. 125 de la Cámara de lo Criminal no. 2, 31 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 25

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