A.
Derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia respecto de la detención
preventiva del señor Romero Feris (artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6183 y 8.2184 de la
Convención Americana)
1.
Consideraciones generales sobre la detención preventiva
103.
La Comisión y la Corte han señalado que la detención preventiva se encuentra limitada por
los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad185. Asimismo, ha indicado
que se trata de una medida cautelar y no punitiva186 y que es la más severa que se puede imponer al imputado
por lo que debe aplicarse excepcionalmente. En consideración de ambos órganos del sistema interamericano,
la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal187.
104.
La Corte y la Comisión han resaltado que las características personales del supuesto autor y
la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión
preventiva188. Respecto de las razones que pueden justificar la detención preventiva, los órganos del sistema
han interpretado el artículo 7.3 de la Convención Americana en el sentido de que los indicios de
responsabilidad son condición necesaria pero no suficiente para imponer tal medida. En palabras de la Corte:
(…) deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona
sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga 189. Sin embargo, “aún
183
El artículo 7 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, lo siguiente:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
(…)
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que
continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
(…)
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin
demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los
Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser
restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
184 El artículo 8.2 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, lo siguiente: Toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (...).
185 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 20;
Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Caso García Asto y Ramírez
Rojas Vs. Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 197; y Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129,
párr. 74.
186
Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77.
CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 21;
Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Corte IDH. Caso Palamara
Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 196; y Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador.
Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 74.
187
188 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 21;
Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69; Caso García Asto y Ramírez
Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de
junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 75; y Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180.
189 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206. Párr. 111. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
[continúa…]
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