56.
El 9 de octubre de 2001 la Corte de Constitucionalidad declaró improcedente el recurso de
apelación presentado por la señora Maldonado 66. La Corte señaló que la inconstitucionalidad en caso
concreto debe ser dirigida a evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión a futuro, aplique la norma
cuestionada “siempre que para el juzgador sea aceptable la tesis del impugnante acerca de que tal aplicación
al caso sea contraria a preceptos constitucionales que el solicitante señale” 67.
57.
La Corte de Constitucionalidad indicó que en el presente caso se aprecia que la Sala Segunda
de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social “ya aplicó al caso las normas concretas que se
impugnan, siendo por ello inocuo su examen y (…) porque el interesado no impugnó por la vía adecuada la
aplicación de las normas, lo que le habría permitido discutir su inconstitucionalidad en la jurisdicción
correspondiente”68. La Comisión nota que en su resolución la Corte de Constitucionalidad no indicó cuál sería
el recurso adecuado que debía interponer la señora Maldonado a fin de cuestionar su despido.
B.
Análisis de derecho
1.
Derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad69 y protección judicial
(Artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana)
58.
El artículo 8 de la Convención Americana establece que:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa;
(…)
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
59.
El artículo 9 de la Convención Americana dispone que “nadie puede ser condenado por
acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable (…)”.
60.
Asimismo, el artículo 25.1 de la Convención Americana establece que:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
66 Anexo 22. Resolución de la Corte de Constitucionalidad, fecha 9 de octubre de 2001. Anexo 14 a la petición inicial de 15 de
julio de 2002.
67 Anexo 22. Resolución de la Corte de Constitucionalidad, fecha 9 de octubre de 2001. Anexo 14 a la petición inicial de 15 de
julio de 2002.
68 Anexo 22. Resolución de la Corte de Constitucionalidad, fecha 9 de octubre de 2001. Anexo 14 a la petición inicial de 15 de
julio de 2002.
69 En virtud del principio iura novit curia, la Comisión estima pertinente analizar el principio de legalidad, establecido en el
artículo 9 de la Convención Americana. El Estado ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y expresar su posición
en relación con los hechos que sustentan el presente análisis.
13