que habiendo transcurrido dos años desde la primera denuncia sobre las agresiones, la investigación no ha producido resultado alguno para identificar y juzgar a los presuntos responsables y el Estado no ha aportado prueba alguna de las investigaciones realizadas. La Comisión específicamente solicitó información sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público en las investigaciones perseguidas sin recibir respuesta alguna. A criterio de la CIDH esta circunstancia constituye retardo injustificado que hace aplicable la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana. 69. La práctica constante de la CIDH no exige que se tenga que interponer recursos específicos frente al retardo injustificado. Es obligación del Estado, y no responsabilidad del peticionario, el impulso de la investigación penal.13 Sólo si el peticionario con su accionar retrasa la investigación, la CIDH debería analizar su conducta. El Estado no alegó ni se desprende del expediente que el peticionario haya tenido la conducta mencionada, por el contrario, de acuerdo a la prueba aportada el peticionario y no contradicha por el Estado ha tenido una conducta activa y facilitadora ante el Ministerio Público. 70. Aunado a la práctica de la CIDH antes mencionada, el Código Orgánico Procesal Penal venezolano establece que las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles.14 Siendo la protección de la víctima un objetivo en el proceso penal venezolano, el Ministerio Público está obligado a velar por estos intereses en todas las fases del proceso.15 El Código Orgánico Procesal Penal venezolano establece que el Ministerio Público debe procurar dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.16 71. Habiendo analizado las pruebas aportadas en los peticionarios, la Comisión considera que procede la aplicación de la excepción del retardo injustificado en la decisión del recurso de que trata el literal c del artículo 46 (2) de la Convención Americana, para declarar la admisibilidad de esta petición, por cuanto a la fecha de elaboración del presente informe, no existe una decisión de la investigación penal, que es el indicado en estos casos, para que el Estado venezolano tuviese oportunidad de resolver el asunto en su fuero interno. 72. Sólo resta señalar que la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46(2), por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención Americana. 2. Plazo para la presentación de la petición 73. Conforme a lo previsto en el artículo 46(1)(b) de la Convención, toda petición debe ser presentada en plazo para que pueda ser admitida, a saber, dentro de los seis meses siguientes 13 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C. Nº 4. Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.558 de fecha 14 de noviembre de 2001, artículo 23. 15 Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.558 de fecha 14 de noviembre de 2001, artículo 118. 16 Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.558 de fecha 14 de noviembre de 2001, artículo 313. 14 14

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