71. El 30 de diciembre de 2005 el CNM profirió la Resolución No. 1198-2005-CNM en la que declaró improcedente la nulidad deducida por la presunta víctima y declaró inadmisible su pedido de reincorporación al cargo76. Indicó que la presunta víctima no interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución impugnada por lo que adquirió valor de cosa juzgada y que no pueden confundirse la responsabilidad penal y la disciplinaria77. 72. Finalmente argumentó que el artículo 154 de la Constitución Política del Perú consagra las funciones del CNM, dentro de las cuales no se encuentra la de reincorporar en el ejercicio del cargo a los jueces destituidos78. En palabras del Consejo: El doctor Cordero Bernal confunde en su escrito la responsabilidad penal con la responsabilidad administrativa; en efecto, si bien en el proceso penal seguido en su contra fue absuelto, en el proceso disciplinario se le destituyó al haberse probado las imputaciones en su contra; en consecuencia, el hecho de que se le haya liberado de responsabilidad penal no significa que se le deba liberar de responsabilidad administrativa79. 73. El 25 de enero de 2006 la presunta víctima interpuso recurso de apelación en contra de la resolución No. 1198-2005-CNM del CNM, ratificando los argumentos ya esgrimidos en su escrito de 17 de noviembre de 200580. Agregó que no interpuso el recurso de reconsideración en su momento, debido a que se vio sometido al proceso penal “de manera injusta e ilegal”81. Señaló que dicho recurso fue interpuesto para ser resuelto por el mismo CNM, al no existir superior jerárquico que realizara la revisión82. 74. El 20 de febrero de 2006 mediante resolución No. 078-2006-CNM, el CNM declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, entendido como de reconsideración83. Señaló que el recurso interpuesto por la presunta víctima tenía la naturaleza de un recurso de reconsideración por tratarse el CNM de un órgano de única instancia y que en ese sentido no había sido interpuesto en el término correspondiente de diez días desde la notificación84. IV. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derecho a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial 1. Consideraciones generales sobre las garantías aplicables 75. La Comisión recuerda que ambos órganos del sistema interamericano han indicado que las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana, no se limitan a procesos penales, sino que aplican a procesos de otra naturaleza85. Específicamente, cuando se trata de procesos sancionatorios, ambos Anexo 40. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 1198-2005-CNM, 30 de diciembre de 2005. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012. 77 Anexo 40. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 1198-2005-CNM, 30 de diciembre de 2005. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012. 78 Anexo 40. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 1198-2005-CNM, 30 de diciembre de 2005. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012. 79 Anexo 40. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 1198-2005-CNM, 30 de diciembre de 2005. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012. 80 Anexo 41. Recurso de apelación, 25 de enero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012. 81 Anexo 41. Recurso de apelación, 25 de enero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012. 82 Anexo 41. Recurso de apelación, 25 de enero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012. 83 Anexo 42. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 078-2006-CNM, 20 de febrero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012. 84 Anexo 42. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 078-2006-CNM, 20 de febrero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012. 85 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31 de marzo de 2011, párr. 102; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero 76 15

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