71.
El 30 de diciembre de 2005 el CNM profirió la Resolución No. 1198-2005-CNM en la que
declaró improcedente la nulidad deducida por la presunta víctima y declaró inadmisible su pedido de
reincorporación al cargo76. Indicó que la presunta víctima no interpuso recurso de reconsideración en contra
de la resolución impugnada por lo que adquirió valor de cosa juzgada y que no pueden confundirse la
responsabilidad penal y la disciplinaria77.
72.
Finalmente argumentó que el artículo 154 de la Constitución Política del Perú consagra las
funciones del CNM, dentro de las cuales no se encuentra la de reincorporar en el ejercicio del cargo a los jueces
destituidos78. En palabras del Consejo:
El doctor Cordero Bernal confunde en su escrito la responsabilidad penal con la
responsabilidad administrativa; en efecto, si bien en el proceso penal seguido en su contra fue
absuelto, en el proceso disciplinario se le destituyó al haberse probado las imputaciones en su
contra; en consecuencia, el hecho de que se le haya liberado de responsabilidad penal no
significa que se le deba liberar de responsabilidad administrativa79.
73.
El 25 de enero de 2006 la presunta víctima interpuso recurso de apelación en contra de la
resolución No. 1198-2005-CNM del CNM, ratificando los argumentos ya esgrimidos en su escrito de 17 de
noviembre de 200580. Agregó que no interpuso el recurso de reconsideración en su momento, debido a que se
vio sometido al proceso penal “de manera injusta e ilegal”81. Señaló que dicho recurso fue interpuesto para ser
resuelto por el mismo CNM, al no existir superior jerárquico que realizara la revisión82.
74.
El 20 de febrero de 2006 mediante resolución No. 078-2006-CNM, el CNM declaró inadmisible
por extemporáneo el recurso de apelación, entendido como de reconsideración83. Señaló que el recurso
interpuesto por la presunta víctima tenía la naturaleza de un recurso de reconsideración por tratarse el CNM
de un órgano de única instancia y que en ese sentido no había sido interpuesto en el término correspondiente
de diez días desde la notificación84.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Derecho a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial
1.
Consideraciones generales sobre las garantías aplicables
75.
La Comisión recuerda que ambos órganos del sistema interamericano han indicado que las
garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana, no se limitan a procesos penales, sino que
aplican a procesos de otra naturaleza85. Específicamente, cuando se trata de procesos sancionatorios, ambos
Anexo 40. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 1198-2005-CNM, 30 de diciembre de 2005. Anexo al escrito del Estado de
28 de septiembre de 2012.
77 Anexo 40. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 1198-2005-CNM, 30 de diciembre de 2005. Anexo al escrito del Estado de
28 de septiembre de 2012.
78 Anexo 40. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 1198-2005-CNM, 30 de diciembre de 2005. Anexo al escrito del Estado de
28 de septiembre de 2012.
79 Anexo 40. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 1198-2005-CNM, 30 de diciembre de 2005. Anexo al escrito del Estado de
28 de septiembre de 2012.
80 Anexo 41. Recurso de apelación, 25 de enero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012.
81 Anexo 41. Recurso de apelación, 25 de enero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012.
82 Anexo 41. Recurso de apelación, 25 de enero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012.
83 Anexo 42. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 078-2006-CNM, 20 de febrero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 28
de septiembre de 2012.
84 Anexo 42. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 078-2006-CNM, 20 de febrero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 28
de septiembre de 2012.
85 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31
de marzo de 2011, párr. 102; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero
de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero
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