órganos del sistema han indicado que aplican, análogamente, las garantías de los procesos penales, pues se
trata del ejercicio del poder punitivo el Estado86. Tomando en cuenta que en el presente caso se impuso la
sanción de destitución contra la presunta víctima como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Penal de la
Provincia de Huánuco, resultan aplicables las garantías del debido proceso y el principio de legalidad,
conforme a los artículos 8.2 y 9 de la Convención Americana.
76.
Por otra parte, la CIDH destaca que los procesos disciplinarios en contra de operadores de
justicia deben ejercerse de manera compatible con el principio de independencia judicial. El principio de
independencia judicial es un requisito inherente a un sistema democrático y un prerrequisito fundamental
para la protección de los derechos humanos87. Se encuentra consagrado como una de las garantías del debido
proceso protegida por el artículo 8.1 de la Convención Americana y, además, de dicho principio se desprenden
a su vez garantías “reforzadas”88 que los Estados deben brindar a los jueces y juezas a fin de asegurar su
independencia89. Los órganos del sistema interamericano han interpretado el principio de independencia
judicial en el sentido de incorporar las siguientes garantías: adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad
en el cargo y garantía contra presiones externas90. Específicamente, en lo relevante para el presente caso,
respecto de las garantías para asegurar la inamovilidad, la Corte ha indicado que “se traducen en el derecho
subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por
medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de
su mandato”91. Cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los y las juezas en su cargo, “se vulnera
el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención”92.
2.
Los principios de legalidad y favorabilidad93
77.
El principio de legalidad reconocido en el artículo 9 de la Convención preside la actuación de
los órganos del Estado cuando deriva del ejercicio de su poder punitivo94. Como se indicó anteriormente, dicho
de 2001. Serie C No. 71, párrs. 69-70; y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2011 Serie C No. 233, párr. 111.
86 CIDH. El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares Fijados por el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129. 7 de septiembre de 2007, párrs. 98-123; y Caso No. 12.828, Informe
112/12, Marcel Granier y otros, Venezuela, Fondo, 9 de noviembre de 2012, párr. 188; CIDH. Informe No. 42/14. Caso 12.453. Fondo. Olga
Yolanda Maldonado Ordoñez. Guatemala. 17 de julio de 2014. Párr. 69; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127.
87 CIDH, Informe de Fondo 12.816, Informe No. 103/13, 5 de noviembre de 2013, párr. 112. Citando Naciones Unidas. Comité de Derechos
Humanos. Observación General No. 32, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr.19. Ver en este sentido Cfr. El Hábeas Corpus Bajo
Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de
enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 30. Ver también, CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, III. La Separación e
independencia de los poderes públicos, 30 de diciembre de 2009. párr. 80.
88 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C No. 197, párr. 67; CIDH, Democracia y Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, párr. 185; CIDH, Segundo Informe sobre la
Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2011, párr. 359.
89 Así, por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que de las obligaciones que tiene el Estado para los justiciables sujetos a procesos
ante los tribunales surgen a su vez “derechos para los jueces”, entre ellos, la Corte ha señalado que “la garantía de no estar sujeto a libre
remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido
proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo”. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182,
párr. 147.
90CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la
justicia y el estado de derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párrs. 56, 109 y 184, Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs.
Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191.
91 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 192.
92 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 192.
93 El artículo 9 de la Convención establece que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito. Si con posterior a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
94 CIDH, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/Doc.49/15, 31 de diciembre de
2015, párr. 253.
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