De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 47/16 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 47/16 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado mexicano otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Posteriormente, la Comisión otorgó cuatro prórrogas al Estado. Durante el transcurso de las prórrogas, la Comisión fue informada de una propuesta que incluye: i) atención médica y psicológica; ii) medidas para apoyar en el proyecto de vida del hermano de Mirey Trueba Arciniega; iii) apoyo en materia de vivienda y alimentación; iv) un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; y v) una indemnización. Los representantes de las víctimas insistieron en la necesidad de un cronograma de cumplimiento. Por otra parte, el Estado indicó la imposibilidad de cumplir con las recomendaciones en materia de investigación y sanción en la justicia ordinaria, invocando la garantía de non bis in idem. En su último informe ante la Comisión, el Estado no solicitó una prórroga adicional y pidió a la CIDH la adopción de un informe de conformidad con el artículo 51 de la Convención. Por su parte, los representantes solicitaron el envío del caso a la Corte, en caso de que el Estado no hiciera una solicitud de prórroga, lo cual no sucedió. Tras evaluar la información disponible, la Comisión consideró que, a pesar de haber avanzado en propuestas concretas, no se cuenta con información de cumplimiento efectivo de todos los componentes de la reparación integral. Además, la Comisión evaluó la falta de cumplimiento de las recomendaciones en materia de justicia, situación que continúa perpetuando la impunidad en que encuentra la ejecución extrajudicial de Mirey Trueba Arciniega. En estas circunstancias y ante la falta de una solicitud de prórroga por parte del Estado, la Comisión decidió someter el presente caso a la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Honorable Corte los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 47/16, que ocurrieron o continuaron ocurriendo desde el 16 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia del Tribunal por parte del Estado mexicano. Esto incluye la continuidad de las investigaciones y procesos en la justicia penal militar, la continuidad en el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia, la omisión en subsanar las irregularidades a lo largo de dichas investigaciones y procesos y la omisión, hasta el día de hoy, de brindar a las víctimas un verdadero acceso a la justicia que, por la naturaleza de los hechos del caso, implica una investigación y proceso penal en la justicia penal ordinaria. Igualmente, se encuentra dentro de la competencia de la Honorable Corte la afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares de Mirey Trueba Arciniega. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado mexicano por i) la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Mirey Trueba indicados en el informe de fondo; y ii) la violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Mirey Trueba indicados en el informe de fondo. 2

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