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designar expertos en balística a fin de practicar experticia de reconocimiento técnico legal y
comparación balística entre las armas incautadas a Orlando Enrique Peña Luzardo con los
casquillos que impactaron a Joe Luis Castillo González y que fueron recolectados por el
CICPC105.
84.
Del expediente a disposición de la Comisión no se desprende que se hayan
practicado el reconocimiento fotográfico de Orlando Antonio Peña Luzardo por parte de
Yelitze Moreno de Castillo, el recaudo de las fotografías en vida de los ciudadanos que
fallecieron en el enfrentamiento de 20 de noviembre de 2003 a fin de practicar el
reconocimiento fotográfico por parte de Yelitze Moreno de Castillo y las experticias de
comparación balística.
85.
El 28 de noviembre de 2006 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, con
fundamento en el artículo 315 del COPP106 presentó su acto conclusivo por el cual, dictó el
archivo fiscal de las actuaciones que conforman la investigación iniciada por la
Subdelegación Machiques del CICPC contra personas aún a identificar, “en virtud de resultar
las mismas insuficientes para formular acusación, sin perjuicio de su reapertura en caso de
que aparezcan nuevos elementos de convicción […]”107.
86.
Según los alegatos de los peticionarios, Yelitze Moreno de Castillo no fue
notificada de la resolución que decretó el archivo de la investigación por lo que mediante
escrito del 7 de junio de 2007 solicitó a la Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas información sobre el estado
de la investigación y fue informada verbalmente sobre el archivo de la misma108. En vista de
dicha información, Yelitze Moreno de Castillo presentó un escrito ante el despacho del Fiscal
General de la Nación mediante el cual, solicitó una copia del archivo de la investigación. En
respuesta, mediante oficio del 20 de junio de 2007109 la Fiscalía Vigésima del Ministerio
Público con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia remitió a
Yelitze Moreno de Castillo copia de la boleta de notificación del archivo fiscal de 28 de
noviembre de 2006 dirigida a su persona, adjunta a un oficio en el que la Fiscalía Vigésima
indica que para realizar una efectiva notificación a la víctima el representante fiscal acordó
entregar la boleta de notificación a la abogada Isbely Chacón del Vicariato Apostólico de
105
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, Oficio Nº ZUL-F20-1780-05, 10 de agosto de 2005, folio 208. Anexo al escrito de los
peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
106
Artículo 315 del COPP: “Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente
para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando
aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en
el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En
cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
107
Boleta de notificación, 28 de noviembre de 2006. Anexo 3 al escrito de fondo de los peticionarios
recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado.
108
Escrito de fondo de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por
el Estado.
109
Oficio No. ZUL-20-1579-2007, 20 de junio de 2007. Anexo 3 al escrito de fondo de los peticionarios
recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado.