31
Machiques el 28 de noviembre de 2006110. Por su parte, el Estado informó que Yelitze
Moreno de Castillo habría sido notificada del archivo fiscal el 26 de junio de 2006111.
B.
Análisis de derecho
1.
Derecho a la vida, derecho a la integridad personal y derechos del niño
(Artículos 4(1), 5(1) y 19 de la Convención Americana)
87.
El artículo 4(1) de la Convención Americana establece que
[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
88.
Por su parte el artículo 5(1) de la Convención Americana establece que
“[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
89.
El artículo 19 de la Convención indica:
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de
menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
90.
La Comisión ha dado por probado que Joe Luis Castillo González fue
asesinado el 26 de agosto de 2003 tras sufrir un atentado con arma de fuego mientras se
encontraba en su automóvil en compañía de su esposa Yelitze Moreno de Castillo y su hijo
de un año y medio de edad, Luis César Castillo Moreno, quienes también fueron impactados
y resultaron heridos. No existe controversia entre las partes respecto de la afectación a la
vida y a la integridad personal como consecuencia del atentado.
Tampoco existe
controversia sobre la participación de particulares en el atentado. El debate gira en torno a
si los hechos resultan atribuibles al Estado venezolano.
91.
Al respecto, los peticionarios alegaron que Venezuela incumplió el deber de
prevención teniendo en cuenta el contexto de riesgo en el que, según alegan, se encontraba
Joe Luis Castillo González en su calidad de defensor de derechos humanos en la zona en la
que laboraba. Por su parte, el Estado venezolano alegó que ha adoptado medidas de
seguridad en la zona pero que hechos como este no se pueden evitar. El Estado enfatizó
que Joe Luis Castillo González no había solicitado medidas de protección ni había
denunciado actos de amenaza en su contra.
92.
De los alegatos de las partes, así como de la información que consta en el
expediente, la Comisión observa que el análisis de atribución de responsabilidad al Estado
reviste especial complejidad, en tanto existen diversas versiones sobre los antecedentes,
110
Boleta de notificación, 28 de noviembre de 2006 y Oficio No. ZUL-20-1579-2007 de 20 de junio de
2007. Anexo 3 al escrito de fondo de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No
controvertido por el Estado.
111
Oficio No. DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-16-PRO-130-7447-07 del Fiscal General de la República. Anexo a
la Nota Nro. AGEV/000080 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República
Bolivariana de Venezuela, 21 de enero de 2008.