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motivaciones e incluso actores involucrados en el atentado. Así, existen indicios que
podrían relacionar lo sucedido con la labor de Joe Luis Castillo González como defensor de
derechos humanos, tanto en procesos de reivindicación de tierras como de asistencia a
refugiados. Por otra parte, el Estado ha reconocido un contexto de violencia y riesgo en la
zona derivado de su cercanía con la frontera colombiana y el actuar de grupos paramilitares.
En relación con este punto, en el proceso interno se hizo referencia a la existencia de una
lista de objetivos de grupos paramilitares en donde aparecería Joe Luis Castillo González
debido a la percepción de que apoyaba a miembros de la guerrilla a obtener refugio.
También se ha mencionado que grupos paramilitares tienen ciertos vínculos con
terratenientes en la zona y con autoridades estatales que tienen conocimiento de su actuar
delictivo e incluso colaboran con ellos.
93.
La Comisión considera que la vinculación de algunos de estos elementos con
los hechos del presente caso, podría conducir a diferentes hipótesis sobre la responsabilidad
del Estado por la muerte de Joe Luis Castillo González y las heridas causadas a su esposa y
su hijo. En ese sentido, con base en la prueba obrante en el expediente, en la información de
contexto disponible así como en las investigaciones desplegadas internamente, la Comisión
analizará los hechos a la luz de: i) el deber de prevenir; ii) los indicios de vínculos directos o
indirectos de agentes estatales; y iii) las investigaciones internas.
1.1
El deber de prevenir
94.
En cuanto al derecho consagrado en el artículo 4 de la Convención
Americana, la Corte Interamericana ha establecido que
[…] el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención
Americana por ser el corolario esencial para la realización de los demás
derechos112. Al no ser respetado el derecho a la vida, todos los derechos
carecen de sentido. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación
de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de
ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes
atenten contra él113. El cumplimiento del artículo 4, relacionado con el
artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna
persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino
que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas
para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), bajo su
deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las
personas bajo su jurisdicción114.
112
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.
Serie C No. 160, párr. 237; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 120; Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de
2005. Serie C No. 121, párr. 65.
113
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
166, párr. 79; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de
julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 64; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de
2006. Serie C No. 149, párr. 125; Corte I.D.H., Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006.
Serie C No. 147, párr. 83; Véase también, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario General
6/1982, párr. 3 en Compilation of General Recommendations Adopted by Human Rights Treaty Bodies,
U.N.Doc.HRI/GEN/1/Rev 1 en 6 (1994); Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario General
14/1984, párr. 1 en Compilation of General Recommendations Adopted by Human Rights Treaty Bodies,
U.N.Doc.HRI/GEN/1/Rev 1 en 18 (1994).
114
Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No.
155, párr. 75; Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie