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123. En dicha evaluación, la Comisión tomará en cuenta las pautas que de
acuerdo al Protocolo de Naciones Unidas para la Investigación Legal de las Ejecuciones
Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias (Protocolo de Minnesota), deben regir en este tipo de
investigaciones.
Dicho instrumento establece algunas diligencias mínimas como: la
identificación de la víctima, la recolección y preservación de pruebas relacionadas con la
muerte con el fin de ayudar en el potencial procesamiento de los responsables, la
identificación de posibles testigos y la obtención de sus declaraciones en relación con la
muerte, la determinación de la causa, manera, lugar y tiempo de la muerte, así como
cualquier patrón o práctica que pueda haber provocado la muerte, la distinción entre muerte
natural, suicidio y homicidio, la identificación y aprehensión de la o las personas
involucradas en la muerte y la presentación de los presuntos perpetradores ante un tribunal
competente establecido por ley143.
124. El análisis de la prueba aportada sobre la investigación penal iniciada el 27 de
agosto de 2003 por la muerte de Joe Luis Castillo González y las lesiones a Yelitze Moreno
de Castillo y Luis César Castillo Moreno, indica que transcurridos más de siete años de los
hechos, aún no han sido esclarecidas las circunstancias en las que aquellos ocurrieron y, por
lo tanto, no se han dispuesto las sanciones que en su caso correspondan. La Comisión
estima que este plazo es en sí mismo irrazonable y que no existen evidencias en la prueba
disponible que puedan justificar la demora. En particular, la investigación no reviste mayor
complejidad en tanto se trata de una única víctima y en el marco de la misma surgieron
diversos indicios que habrían permitido identificar a los posibles responsables, sin embargo
las omisiones en la práctica de diversas pruebas demuestran que las autoridades encargadas
no actuaron con la diligencia necesaria que el presente caso requiere.
125. La Comisión observa que el 10 de septiembre de 2003 Yelitze Moreno de
Castillo rindió entrevista144 y con base en la información que proporcionó, el CICPC elaboró
un retrato hablado de un sospechoso145. Asimismo, el 17 de septiembre de 2003 y el 21 de
enero de 2004 participó en reconocimientos fotográficos de posibles autores materiales de
Observa además que, según lo alegado por los peticionarios y no
los hechos146.
controvertido por el Estado, Yelitze Moreno de Castillo habría intervenido en varias
oportunidades ante el Ministerio Público para solicitar la práctica de pruebas orientadas a
individualizar a presuntos autores147 y para solicitar celeridad en la investigación148, sin
embargo de la lectura de las piezas del expediente que se encuentran en poder de la
Comisión, resultan una serie de omisiones que se describen a continuación.
143
Ver. U.N. Doc E/ST/CSDHA/.12 (1991). En anteriores asuntos, la Comisión ha utilizado documentación
de Naciones Unidas para evaluar las diligencias mínimas a realizarse en tales casos. Ver. CIDH. Informe 10/95.
Caso. 10.580. Ecuador. 12 de septiembre de 1995, párr. 53.
144
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, entrevista a Yelitze Lisbeth Moreno Cova, 10 de septiembre de 2003, folios 101-106.
Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
145
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, retrato hablado, 10 de septiembre de 2003, folio 100. Anexo al escrito de los peticionarios
recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
146
Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público, Acta de 17 de septiembre de 2003, Escrito de
fondo de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado.
147
Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público, Acta de 21 de enero de 2004, Escrito de fondo de
los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado.
148
Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público, Acta de 10 de agosto de 2004, Escrito de fondo de
los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado.