42 encontraba en la lista de objetivos a eliminar por parte de los paramilitares, quienes eran contratados por varios ganaderos de la zona y que de ello tenía conocimiento el alcalde de Machiques155. 131. Al respecto, la Comisión observa que a pesar de contar con diversos indicios que apuntaban hacia la determinación sobre los presuntos responsables de la muerte de Joe Luis Castillo González, del expediente judicial a disposición de la Comisión, se observa que el último acto en la investigación se realizó el 19 de septiembre de 2005 tras lo cual, permaneció sin movimiento hasta que fue archivada el 28 de noviembre de 2006. De lo anterior la Comisión concluye que el Estado, sin razón que lo justifique, suspendió las diligencias de investigación sin haber adelantado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 132. La Corte Interamericana ha establecido que “[e]l derecho a la tutela judicial efectiva exige que los jueces que dirijan el proceso eviten dilaciones y entorpecimientos indebidos, que conduzcan a la impunidad y frustren la debida protección judicial de los La Comisión encuentra que tanto la falta del desarrollo de derechos humanos”156. determinadas diligencias indispensables, como la falta de investigación de la presunta actuación de paramilitares colombianos en la muerte de Joe Luis Castillo González generó entorpecimientos indebidos y llevó al archivo del caso el 28 de noviembre de 2006 en virtud de que las actuaciones que conforman la investigación resultaban insuficientes para formular acusación157. 133. Al respecto, la Comisión ha señalado que “la obligación de investigar y sancionar todo hecho que implique violación de los derechos protegidos por la Convención requiere que se castigue no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino también a los autores intelectuales de tales hechos”158. En el presente caso, la Comisión observa que la investigación duró más de tres años sin individualizar a ninguna persona como autora material o intelectual del crimen, tras lo cual fue archivada. En ese sentido, la Corte Interamericana ha estimado que “el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en un tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas y sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los responsables”159. 134. En consecuencia, la Comisión considera que el Estado no ha arbitrado los medios necesarios para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables y reparar a las víctimas y sus familiares por lo que el atentado que culminó en la muerte de Joe Luis Castillo González y causó lesiones a su esposa Yelitze Moreno de Castillo y a su hijo Luis César Castillo Moreno, permanece en la impunidad. 155 Informe de Investigación Policial del CICPC de Machiques, 15 de septiembre de 2003. Escrito de fondo de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado. 156 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 210; y Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 115. 157 Boleta de notificación, 28 de noviembre de 2006. Anexo 3 al escrito de fondo de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado. 158 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 109. 159 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr.112.

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