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habrían tenido información sobre los nombres de los integrantes del grupo paramilitar y el
vehículo con el que se movilizaban en Machiques. Alegan que inclusive los Fiscales
siguieron el vehículo, se entrevistaron con un integrante del grupo paramilitar y con un
miembro de la Guardia Nacional que colaboraba con dicho grupo. Sin embargo, señalaron
que a pesar de dicha información excluyeron de sus líneas de investigación la
individualización de agentes del Estado que podrían haber estado implicados en el atentado.
23.
Los peticionarios alegan también que el Estado violó el artículo 4(1) de la
Convención Americana en perjuicio de Yelitze Moreno de Castillo y Luis César Castillo
Moreno, ya que en el atentado de 27 de agosto de 2003 habrían sufrido una seria amenaza
para sus vidas y el hecho de que no hayan muerto habría sido fortuito6.
24.
Los peticionarios alegan que el Estado violó el artículo 5(1) y 5(2) de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de
Yelitze Moreno de Castillo y Luis César Castillo Moreno. Los peticionarios alegan que la
responsabilidad del Estado se deriva de tres factores: el primero, la falta de investigación
efectiva de los hechos que ocasionaron las lesiones a la integridad física y psicológica de
Yelitze Moreno de Castillo y Luis César Castillo Moreno; el segundo, el sufrimiento padecido
por Yelitze Moreno de Castillo y los familiares de Joe Luis Castillo González a raíz de la
impunidad en la que permanecen los hechos; y el tercero, las alteraciones en las condiciones
de existencia y en el proyecto de vida de Yelitze Moreno de Castillo y Luis César Castillo
Moreno.
25.
Al respecto, los peticionarios alegan que la falta de esclarecimiento de lo
sucedido y la impunidad en que permanecen los hechos crea condiciones favorables a la
repetición de hechos de esta naturaleza en perjuicio de Yelitze Moreno de Castillo y el niño
Luis César Castillo Moreno. Asimismo, los hechos aunado a la zozobra y angustia causada
por la ausencia de una respuesta efectiva de las autoridades así como la falta de
investigación y sanción de los responsables ha producido daños en su integridad psíquica y
emocional. Indican que en el año 2004 Yelitze Moreno de Castillo tuvo que ser remitida
para tratamiento psiquiátrico por haber presentado síntomas de pánico y ansiedad
generalizada, acompañada de trastornos físicos, producto de los temores asociados a la
obtención de información e hipótesis sobre los hechos. Indican que Yelitze Moreno de
Castillo aún presenta síntomas asociados a estrés post-traumático, como recuerdos sobre las
características violentas del hecho, temor a que se repita, pesadillas, dificultad para dormir y
mantenerse relajada, entre otros síntomas que le han limitado su sano desenvolvimiento.
Indican que esta situación habría afectado también a su hijo y a sus familiares directos.
26.
Alegan también que el niño Luis César Castillo Moreno, quien al momento de
los hechos tenía un año y medio de edad, tiene reacciones de pánico al escuchar sonido de
detonaciones, reacciona de manera ansiosa a ruidos fuertes de vehículos, especialmente
motocicletas, ha presentado conducta regresiva caracterizada por apego excesivo a la madre
y cuidadores e imposibilidad para dormir solo, entre otros comportamientos.
27.
Los peticionarios alegan que el Estado violó el artículo 13 de la Convención
Americana en conexión con los artículos 4(1) y 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Joe
Luis Castillo González. Los peticionarios alegan que el asesinato de Joe Luis Castillo
González tuvo como motivación su trabajo como defensor de derechos humanos y en
6
Los peticionarios hacen referencia a Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia,
Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163, párrs. 124 y 128. Escrito de fondo de los peticionarios
recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007.