13 esclarecimiento de los hechos. Alega además que no se puede exigir a los Estados que produzcan resultados cuando existen situaciones complejas o poco claras que ameritan mayor tiempo de investigación que otras7. 38. El Estado alega que el conflicto interno de la República de Colombia afecta de manera directa a los habitantes de Venezuela. Señala que la exposición de los peticionarios sobre la situación de violencia en la frontera colombo-venezolana no expone fielmente el conflicto violento que se desarrolla en Colombia ni plantea la gravedad que representa para Venezuela. Al respecto, alega que el conflicto colombiano se ha trasladado a Venezuela desde hace 50 años y que después de la toma de posesión del Presidente Hugo Chávez Frías en 1999, se incrementaron las actuaciones de grupos paramilitares, delincuencia común y narcotraficantes provenientes de Colombia. Indica además que algunos terratenientes venezolanos comenzaron a contratar a paramilitares colombianos como sicarios para asesinar a líderes campesinos que estaban haciendo cumplir la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Alega que inclusive se han registrado inclusiones de paramilitares colombianos en la capital del país con fines políticos. 39. En cuanto al alegato de los peticionarios relativo a que el deber de garantizar el derecho a la vida de Joe Luis Castillo González implicaba la obligación positiva de adoptar una serie de conductas orientadas a evitar violaciones en contra de la vida de aquél, el Estado sostiene que ni la presunta víctima, ni los peticionarios presentaron solicitud o medida de protección alguna, ni realizaron denuncias de posibles hostigamientos sufridos, con anterioridad, al homicidio de Joe Luis Castillo González, por lo que no se puede considerar que el Estado haya actuado negligentemente, ya que no se encontraba al tanto de un riesgo real e inmediato, exigido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana, contra el derecho a la vida de Joe Luis Castillo González. 40. En cuanto al alegato de los peticionarios sobre la presunta violación del derecho a la libertad de asociación, el Estado alega que son actos violatorios del mencionado derecho, los impedimentos a la creación y constitución de distintas organizaciones o la incorporación voluntaria, o el desarrollo de normas y medidas contra quienes forman parte de alguna organización legalmente constituida, lo cual no se verificaría en el caso concreto. Asimismo, señalan que la Corte Interamericana ha determinado que “una afectación al derecho a la vida o a la integridad personal atribuible al Estado podría generar, a su vez, una violación del artículo 16.1 de la Convención, cuando la misma haya sido motivada en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de asociación de la víctima” y que en el presente caso no se habría configurado una violación del derecho a la vida atribuible al Estado por lo que no se podría establecer una violación al derecho a la libertad de asociación. 41. Finalmente, el Estado rechaza por infundados los alegatos de los peticionarios relativos a las presuntas violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, las garantías judiciales, libertad de pensamiento y expresión, libertad de asociación y protección judicial, protegidos en los artículos 4(1), 5(1), 5(2), 8(1), 13(1), 16 y 25(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado. IV. ANÁLISIS SOBRE EL FONDO A. Hechos probados 7 Nota Nro. AGEV/000080 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, 21 de enero de 2008, pág. 5.

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