destinados a proteger la institucionalidad democrática de los Estados, no a quebrantar las constituciones. Alega que este abuso de las normas de la Carta Interamericana tampoco fue denunciado por el constitucionalista Allan Brewer Carias. 57. Estado considera que la hipótesis de que se procesó a Brewer Carías con el fin de amedrentarlo en razón de su larga trayectoria en defensa de la democracia y los derechos humanos y su disidencia política (ver supra III A), es falsa. Afirman que dicho alegato carece de base jurídica y sustento probatorio y que la disidencia política no constituye pretexto para cometer el delito de conspirar para cambiar violentamente la Constitución. 58. El Estado venezolano considera que si la CIDH admite esta petición, convalidará nuevamente el golpe de Estado del 11 de abril de 2002, y desconocerá las resoluciones emitidas por la Asamblea General de la OEA y por su Consejo Permanente47. 2. Alegatos sobre la conducción del proceso judicial 59. El Estado indica que el proceso de imputación contra Allan Brewer Carías fue iniciado el 12 de abril de 2002 por la Fiscalía del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia contra Corrupción con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, a fin de determinar las responsabilidades de las personas involucradas en los hechos ocurridos en abril de 2002, cuyas actas fueron posteriormente remitidas al Despacho de la Fiscalía Sexta. 60. El Estado señala que el 27 de enero de 2005, la Fiscalía Sexta imputó a Allan Brewer Carías, por su “presunta participación en la redacción y elaboración del Acta de Constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional contentiva del decretó de constitución de un Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional […] el día 12 de abril de 2002, dentro de las instalaciones del Palacio de Miraflores, luego que un grupo de personas, civiles y oficiales de la Fuerza Armada Nacional desconociendo el gobierno constitucional y legítimamente constituido, al margen de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las leyes, procedieron a constituir un gobierno de facto; subsumiéndose su conducta en la precalificación del delito de CONSPIRACIÓN PARA CAMBIAR VIOLENTAMENTE LA CONSTITUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 144 numeral 2, del Código Penal”48 (su actual artículo 143 numeral 2). 61. Alega que dicho acto de imputación fue realizado en cumplimiento de los principios y garantías procesales establecidas tanto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como en la norma adjetiva penal y en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. Indica que en el acto de imputación, Allan Brewer Carías estuvo debidamente asistido por sus abogados de confianza, León Enrique Cottin Núñez y Pedro Nikken Bellshawhog. Señala que en dicho acto la Fiscal Sexta Luisa Ortega Díaz le preguntó al imputado: "[...] si entendió las razones por las cuales se le imputa, si tiene alguna representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, y en tal sentido los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001, adoptaron una que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado. Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, págs. 14 y 15. 47 Alega que la CIDH admitió el Golpe de Estado, y reconoció indebidamente a los autores de los actos cometidos entre el 11 y 12 de abril, al dirigir una comunicación al Ministro de Relaciones Exteriores "de Facttum", en la que solicitó información sobre los hechos suscitados, como si pudiese existir legitimidad en la figura usurpada. Alega que le causó extrema preocupación que la CIDH no haya tramitado una medida cautelar solicitada a favor del Presidente Constitucional de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, pero que en cambio haya solicitado cierta información a los usurpadores admitiendo su carácter legitimo de gobernantes. Alega que en aquella fecha, tanto Allan Brewer Carias como la CIDH, admitieron el Golpe de Estado “reconociendo a sus dirigentes y desconociendo la legitimidad del gobierno del presidente Chávez”, los atributos de la Carta de la OEA, de la Carta Democrática Interamericana e incluso de la CIDH. Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, pág. 15. 48 El Estado cita el artículo 144:"Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado a la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución Nacional. Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, pág. 22. 13

Seleccionar párrafo de destino3