68. Frente al alegato de los peticionarios respecto a la violación del principio de presunción de inocencia dado que correspondía a la defensa desvirtuar la imputación hecha por la Fiscalía (ver supra III A), el Estado responde que del artículo 125.551 del COPP, interpretado en conjunto con los artículos 13152 y 30553, se colige que la defensa tiene una postura activa y proactiva dentro de la investigación a fin de garantizar el debido proceso y que puede solicitar la práctica de diligencias a fin de desvirtuar las imputaciones formuladas, toda vez que satisfagan los requisitos de pertinencia, necesidad y utilidad y de estar vinculadas directamente con la investigación y el esclarecimiento de los hechos. 69. En respuesta al alegato de los peticionarios respecto a la falta de acceso a “supuestas pruebas en su contra; y a los testigos y otras pruebas que él ha promovido”54, (ver supra III A), el Estado señala que los peticionarios confunden dentro de la fase preparatoria e intermedia conceptos básicos que son necesarios para comprender y poder realizar una denuncia de tal naturaleza, como los actos de investigación, elementos de convicción, medios de prueba y pruebas propiamente dichas; incluso desconocen en qué etapa procesal del sistema adjetivo penal venezolano deben utilizarse. 70. Frente al alegato de los peticionarios respecto a que se les ha impedido la posibilidad oportuna y efectiva de defenderse (ver supra III A), el Estado responde que no presentan prueba alguna de ello y que sólo pretenden que la Comisión de por cierto el no haber tenido acceso al expediente y por ende a la oportuna y efectiva defensa. El Estado rechaza dichos argumentos, y alega que se cuenta con 17 actas firmadas por el representante legal de Allan Brewer Carias durante el proceso ante el Ministerio Público, donde consta con su firma que revisó el expediente en todas y cada una de sus partes, sin observación alguna. Asimismo, indica que revisaron los previstos en este artículo, el juez de control a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.” “Artículo 251.Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, (Subrayado del Estado). 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado. 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; (Subrayado nuestro). 5. La conducta predelictual del imputado Párrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. (...)” 51 El Estado hace referencia al artículo 125 del COPP. Derechos. “El imputado tendrá los siguientes derechos: 1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan; 2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención; 3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público; 4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano; 5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen; (resaltado del Estado); 6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración; 7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue; 8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad; 9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal; 11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento; 12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, págs. 30-31. 52 El Estado hace referencia al artículo 131 del COPP. Advertencia preliminar. “Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias”. (Resaltado del Estado). Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, págs. 31-32. 53 El Estado hace referencia al artículo 305 del COPP. Proposición de diligencias. “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan”. Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, pág. 32. 54 El Estado cita el párr. 5 de la petición presentada a la Comisión de fecha 24 de enero de 2007. 15

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