videos y demás anexos vinculados con su imputación, lo cual se evidencia en las planillas de
solicitud de revisión de expedientes. Alega que en vista de esto resulta extraño y falso que
indiquen que no tuvieron acceso al expediente, o a lo que ellos erróneamente llaman “las
pruebas” dentro de la fase de investigación. Señala que durante la fase de investigación y desde
la fecha de imputación Allan Brewer Carías y sus representantes legales, se apersonaron en
reiteradas oportunidades a la Fiscalía Sexta, a fin de “imponerse del contenido de la causa
llevada en su contra”.
71. Frente al alegato de los peticionarios respecto a que “se violó…de manera general, el derecho
de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal […]”(ver supra III A), el Estado
alega que los peticionarios confunden la “prueba” presentada ante un tribunal en la etapa de
juicio, con los “términos de convicción” presentados ante la Fiscalía en la etapa de investigación.
Al respecto, sostiene que la entrevista de testigos por la Fiscalía no equivale a la producción de
testimonios ante un tribunal en la etapa de juicio, conforme a los artículos 35555 y 35656 del
COPP. Una vez conocida la identidad de la persona citada por la Fiscalía a declarar, la defensa
puede solicitar que el Ministerio Público formule ciertas preguntas al entrevistado,
fundamentando su pertinencia, necesidad, utilidad y vinculación con la investigación57. Indica
que en el caso de Brewer Carías la defensa no presentó dicha solicitud al Ministerio Público. La
defensa debe explicar la pertinencia, necesidad, utilidad y vinculación con la investigación de las
personas propuestas para entrevista con la Fiscalía en la etapa de investigación, y puede solicitar
la formulación de determinadas preguntas que cumplan con los mismos requisitos. Alega que
estos requisitos no fueron cumplidos por los abogados defensores de Brewer Carías. Señala que
en la entrevista ante la Fiscalía la defensa puede participar activamente dentro de este acto de
investigación (que no es un acto de prueba) lo cual queda plasmado en un acta de entrevista.
Indica que si dicho acto de investigación es admitido por el Tribunal de Control y pasa al Tribunal
de Juicio, es entonces, cuando la defensa puede preguntar y repreguntar y puede controlar la
prueba de testigos. Enfatiza que en el presente caso no se ha llegado a la etapa de juicio por lo
que la defensa tendrá entonces la posibilidad de preguntar y repreguntar a los testigos cuyas
declaraciones hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en la etapa intermedia. Concluye
por lo tanto que los peticionarios confunden58 la fase de investigación, la fase intermedia y la
fase de juicio en el proceso penal venezolano.
72. Alega que Allan Brewer Carías enfrentaba el proceso penal en su contra en libertad, sin una
orden de detención en su contra, hasta el 14 de julio de 2006. En este sentido, el Estado
controvierte el alegato de los peticionarios respecto a que: "[…] el Estado intenta negar al Dr.
Brewer Carias la libertad física, le niega el derecho a juicio en libertad y le restringe su libertad
de circulación, por decretar su detención preventiva que no responde en absoluto a necesidad
alguna y que no cumple con las normas mínimas internacionales y nacionales para justificar tal
55
El Estado cita el artículo 355 del COPP. Testigos. “Seguidamente, el Juez presidente procederá a llamar a los testigos,
uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por el querellante
y concluirá con los del acusado. El Juez presidente podrá alterar este orden cuando asno considere conveniente para el
mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras
personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez presidente dispondrá
si continúan en la antesala o se retiran. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración
del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba”. Escrito del Ministerio del Poder Popular
para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, pág. 35.
56
El Estado cita el artículo 356 del COPP. Interrogatorio. “Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre
su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez presidente le
concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Al finalizar el
relato, permitirá el Interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez
presidente considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último. Luego, el tribunal podrá interrogar
al experto o al testigo. El Juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas
capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender
la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez presidente cuando limiten
el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen. Los expertos y testigos expresarán la razón de sus
informaciones y el origen de su conocimiento". Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores
AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, pág. 35.
57
El Estado cita el artículo 305, 125 numeral 5 y 131 del COPP. Escrito del Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, pág. 38.
58
El Estado indica que dicha confusión también se refleja en la cita de los peticionarios del Informe No. 85/99 del Caso
No. 11.258 (Figueredo Planchart), en la que se refieren específicamente a los actos celebrados ante un tribunal y no en
la etapa de investigación.
16