videos y demás anexos vinculados con su imputación, lo cual se evidencia en las planillas de solicitud de revisión de expedientes. Alega que en vista de esto resulta extraño y falso que indiquen que no tuvieron acceso al expediente, o a lo que ellos erróneamente llaman “las pruebas” dentro de la fase de investigación. Señala que durante la fase de investigación y desde la fecha de imputación Allan Brewer Carías y sus representantes legales, se apersonaron en reiteradas oportunidades a la Fiscalía Sexta, a fin de “imponerse del contenido de la causa llevada en su contra”. 71. Frente al alegato de los peticionarios respecto a que “se violó…de manera general, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal […]”(ver supra III A), el Estado alega que los peticionarios confunden la “prueba” presentada ante un tribunal en la etapa de juicio, con los “términos de convicción” presentados ante la Fiscalía en la etapa de investigación. Al respecto, sostiene que la entrevista de testigos por la Fiscalía no equivale a la producción de testimonios ante un tribunal en la etapa de juicio, conforme a los artículos 35555 y 35656 del COPP. Una vez conocida la identidad de la persona citada por la Fiscalía a declarar, la defensa puede solicitar que el Ministerio Público formule ciertas preguntas al entrevistado, fundamentando su pertinencia, necesidad, utilidad y vinculación con la investigación57. Indica que en el caso de Brewer Carías la defensa no presentó dicha solicitud al Ministerio Público. La defensa debe explicar la pertinencia, necesidad, utilidad y vinculación con la investigación de las personas propuestas para entrevista con la Fiscalía en la etapa de investigación, y puede solicitar la formulación de determinadas preguntas que cumplan con los mismos requisitos. Alega que estos requisitos no fueron cumplidos por los abogados defensores de Brewer Carías. Señala que en la entrevista ante la Fiscalía la defensa puede participar activamente dentro de este acto de investigación (que no es un acto de prueba) lo cual queda plasmado en un acta de entrevista. Indica que si dicho acto de investigación es admitido por el Tribunal de Control y pasa al Tribunal de Juicio, es entonces, cuando la defensa puede preguntar y repreguntar y puede controlar la prueba de testigos. Enfatiza que en el presente caso no se ha llegado a la etapa de juicio por lo que la defensa tendrá entonces la posibilidad de preguntar y repreguntar a los testigos cuyas declaraciones hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en la etapa intermedia. Concluye por lo tanto que los peticionarios confunden58 la fase de investigación, la fase intermedia y la fase de juicio en el proceso penal venezolano. 72. Alega que Allan Brewer Carías enfrentaba el proceso penal en su contra en libertad, sin una orden de detención en su contra, hasta el 14 de julio de 2006. En este sentido, el Estado controvierte el alegato de los peticionarios respecto a que: "[…] el Estado intenta negar al Dr. Brewer Carias la libertad física, le niega el derecho a juicio en libertad y le restringe su libertad de circulación, por decretar su detención preventiva que no responde en absoluto a necesidad alguna y que no cumple con las normas mínimas internacionales y nacionales para justificar tal 55 El Estado cita el artículo 355 del COPP. Testigos. “Seguidamente, el Juez presidente procederá a llamar a los testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado. El Juez presidente podrá alterar este orden cuando asno considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez presidente dispondrá si continúan en la antesala o se retiran. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba”. Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, pág. 35. 56 El Estado cita el artículo 356 del COPP. Interrogatorio. “Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Al finalizar el relato, permitirá el Interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez presidente considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último. Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o al testigo. El Juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez presidente cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen. Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento". Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, pág. 35. 57 El Estado cita el artículo 305, 125 numeral 5 y 131 del COPP. Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, pág. 38. 58 El Estado indica que dicha confusión también se refleja en la cita de los peticionarios del Informe No. 85/99 del Caso No. 11.258 (Figueredo Planchart), en la que se refieren específicamente a los actos celebrados ante un tribunal y no en la etapa de investigación. 16

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