medida de excepción”. El Estado resalta que desde el 12 de abril de 2002 Allan Brewer Carías
se encontraba en libertad plena hasta la fecha que se ausentó del país, el 2 de junio de 2006 y
alega que fue Allan Brewer Carías quien provocó que se activaran los mecanismos
constitucionales y legales para la procedencia de la privación judicial preventiva de la libertad.
73. Frente al alegato de los peticionarios sobre la violación de normas internacionales (ver supra
III A) el Estado responde que el derecho internacional de los derechos humanos es
complementario y subsidiario y que no sustituye la propia actividad del Estado. Alega que los
peticionarios tienen la obligación de (i) señalar la norma interna violada, en este caso el COPP
y/o la Constitución; (ii) demostrar la violación de esa norma interna, fundamentándola con el
propio expediente, y la jurisprudencia e interpretación en el derecho interno, sin que esto
comporte el planteamiento de argumentos de fondo del caso; y finalmente (iii) trasladar el
correspondiente derecho violado en el Estado a la norma internacional.
74. Finalmente, el Estado resalta que el estado de rebeldía jurídica Allan Brewer Carías le hizo
perder la posibilidad de caer en el supuesto contemplado por el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Especial de Amnistía, emitido el 31 de diciembre de 2007 por el Presidente Hugo
Chávez Frías, en ejercicio de su atribución constitucional. Indica que dicho decreto aplicó a todas
la personas que
[…] enfrentadas al orden establecido se encuentren a derecho y se hayan
sometido a los procesos penales en los delitos siguientes:
A) Por la redacción del decreto del gobierno de facto del 12 de abril de 2002.
B) Por firmar el decreto del gobierno de facto del 12 de abril del 2002
C) Por la toma violenta de la Gobernación del Estado Mérida del 12 de abril de
2002
D) Por la privación ilegítima de la libertad del ciudadano Ramón Rodríguez
Chacín, Ministro de Interior y Justicia el 12 de abril de 2002
E) Por la Comisión de los Delitos de Instigación a Delinquir y rebelión militar
hasta el 2 de diciembre de 2007 [...].
75. Consecuentemente, el Estado solicita a la Comisión que declare la petición inadmisible.
3.
Alegatos sobre la admisibilidad del reclamo
76. El Estado alega que el reclamo de los peticionarios vulnera el principio de complementariedad
de Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al aducir una persecución política, que no es
tal. El Estado señala que la Comisión ha sostenido que el propósito de la etapa de admisibilidad
no es el de verificar si un imputado o acusado es culpable o inocente, sino el de confirmar si se
agotaron los recursos internos. Por lo tanto considera que los peticionarios no deben alegar
defensas que debieran ser ventiladas ante los tribunales venezolanos y que nada tienen que ver
con la competencia de la CIDH para analizar el caso. Alega que argumentos respecto a la autoría
de la redacción del decreto en cuestión como el hecho que Allan Brewer Carías no fuera “ni por
asomo, el redactor del decreto del 12 de abril” o el alegato sobre la “infundada imputación
formulada contra el Dr. Brewer Carias, mediante escrito de fecha 27 de enero de 2005 […]",
presuponen que la Comisión decida si la imputación es infundada o no, cuando esto es
competencia de los tribunales venezolanos. El Estado alega que los argumentos de hecho y
derecho presentados por los peticionarios deben ser resueltos por los tribunales de los República
Bolivariana de Venezuela y que a tal fin, Allan Brewer Carías debe ponerse a derecho ante los
tribunales venezolanos.
77. El Estado considera que los peticionarios no han agotado los recursos de la jurisdicción
interna en vista de que el proceso penal seguido contra Allan Brewer Carías se encuentra en
etapa intermedia por causa de que éste se dio a la fuga y de que en Venezuela no existe el juicio
en ausencia. Alega que en consecuencia el proceso no ha llegado a etapa de juicio; no se ha
celebrado la audiencia oral y pública; no se ha iniciado la admisión de pruebas; y no se ha
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