medida de excepción”. El Estado resalta que desde el 12 de abril de 2002 Allan Brewer Carías se encontraba en libertad plena hasta la fecha que se ausentó del país, el 2 de junio de 2006 y alega que fue Allan Brewer Carías quien provocó que se activaran los mecanismos constitucionales y legales para la procedencia de la privación judicial preventiva de la libertad. 73. Frente al alegato de los peticionarios sobre la violación de normas internacionales (ver supra III A) el Estado responde que el derecho internacional de los derechos humanos es complementario y subsidiario y que no sustituye la propia actividad del Estado. Alega que los peticionarios tienen la obligación de (i) señalar la norma interna violada, en este caso el COPP y/o la Constitución; (ii) demostrar la violación de esa norma interna, fundamentándola con el propio expediente, y la jurisprudencia e interpretación en el derecho interno, sin que esto comporte el planteamiento de argumentos de fondo del caso; y finalmente (iii) trasladar el correspondiente derecho violado en el Estado a la norma internacional. 74. Finalmente, el Estado resalta que el estado de rebeldía jurídica Allan Brewer Carías le hizo perder la posibilidad de caer en el supuesto contemplado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, emitido el 31 de diciembre de 2007 por el Presidente Hugo Chávez Frías, en ejercicio de su atribución constitucional. Indica que dicho decreto aplicó a todas la personas que […] enfrentadas al orden establecido se encuentren a derecho y se hayan sometido a los procesos penales en los delitos siguientes: A) Por la redacción del decreto del gobierno de facto del 12 de abril de 2002. B) Por firmar el decreto del gobierno de facto del 12 de abril del 2002 C) Por la toma violenta de la Gobernación del Estado Mérida del 12 de abril de 2002 D) Por la privación ilegítima de la libertad del ciudadano Ramón Rodríguez Chacín, Ministro de Interior y Justicia el 12 de abril de 2002 E) Por la Comisión de los Delitos de Instigación a Delinquir y rebelión militar hasta el 2 de diciembre de 2007 [...]. 75. Consecuentemente, el Estado solicita a la Comisión que declare la petición inadmisible. 3. Alegatos sobre la admisibilidad del reclamo 76. El Estado alega que el reclamo de los peticionarios vulnera el principio de complementariedad de Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al aducir una persecución política, que no es tal. El Estado señala que la Comisión ha sostenido que el propósito de la etapa de admisibilidad no es el de verificar si un imputado o acusado es culpable o inocente, sino el de confirmar si se agotaron los recursos internos. Por lo tanto considera que los peticionarios no deben alegar defensas que debieran ser ventiladas ante los tribunales venezolanos y que nada tienen que ver con la competencia de la CIDH para analizar el caso. Alega que argumentos respecto a la autoría de la redacción del decreto en cuestión como el hecho que Allan Brewer Carías no fuera “ni por asomo, el redactor del decreto del 12 de abril” o el alegato sobre la “infundada imputación formulada contra el Dr. Brewer Carias, mediante escrito de fecha 27 de enero de 2005 […]", presuponen que la Comisión decida si la imputación es infundada o no, cuando esto es competencia de los tribunales venezolanos. El Estado alega que los argumentos de hecho y derecho presentados por los peticionarios deben ser resueltos por los tribunales de los República Bolivariana de Venezuela y que a tal fin, Allan Brewer Carías debe ponerse a derecho ante los tribunales venezolanos. 77. El Estado considera que los peticionarios no han agotado los recursos de la jurisdicción interna en vista de que el proceso penal seguido contra Allan Brewer Carías se encuentra en etapa intermedia por causa de que éste se dio a la fuga y de que en Venezuela no existe el juicio en ausencia. Alega que en consecuencia el proceso no ha llegado a etapa de juicio; no se ha celebrado la audiencia oral y pública; no se ha iniciado la admisión de pruebas; y no se ha 17

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